Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
7. Los adjudicatarios y adjudicatarias de cada parcela deberán identificarse mediante tarjeta de hortelano/a entregada por el Ayuntamiento de Chapinería en caso de que fuera necesario o requerido por la organización.
8. No se pueden comprar y/o vender los productos cosechados en los huertos ni dentro ni fuera de las instalaciones. Sin embargo, sí estará permitido el trueque o la donación
entre las personas usuarias.
9. No se podrán criar animales de granja en las parcelas, ni está permitido el acceso
de animales al recinto de las parcelas. Sí está permitido el acceso de animales de compañía
a zonas comunes o de paso siempre que vayan atados, estén bajo vigilancia de sus dueños/as
y sus excrementos sean recogidos. Los perros-guía no tienen ninguna limitación de acceso.
10. Queda terminantemente prohibido el acceso de vehículos a motor al interior del
recinto de los huertos, salvo vehículos de servicios de emergencias o vehículos de carga y
descarga de materiales, previa autorización.
B) Normas de horticultura ecológica:
Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de cultivo, pero sin
renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente de un
modo científico, la horticultura a desarrollar será la denominada “ecológica”.
En todo caso, en el uso y aprovechamiento de los huertos vecinales ecológicos se tendrán
en cuenta las normas de la horticultura ecológica contenidas en el Reglamento (UE) 2018/848
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y
etiquetado de los productos ecológicos.
Está expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. El titular de la autorización podrá consultar con los responsables de la gestión de los huertos la posibilidad de uso de los distintos productos.
La eliminación de las plantas adventicias, llamadas “malas hierbas”, no debe llevarse
hasta el extremo de destruir todo rastro de vegetación espontánea en las cercanías. En lindes
o bordes de parcelas se aconseja respetar las especies silvestres si actúan como reservorios de
fauna, sobre todo invertebrados, polinizadores y predadores de plagas. La coexistencia de
plantas cultivadas y silvestres da cumplimiento a tres principios de la producción ecológica:
velar por el equilibrio ecológico local y regional, proteger a los enemigos de las plagas, y mantener la biodiversidad.
No se podrán emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con
sustancias venenosas, así como se prohíbe la caza, tala de árboles o cualquier otra actividad
susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.
C) Cultivos admitidos y no admitidos:
El uso al que se destinarán los huertos vecinales será exclusivamente el cultivo agrícola
de hortalizas, plantas ornamentales, aromáticas, etc., quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluida la venta de productos, el almacenaje dentro de las parcelas o la
construcción de cualquier obra de fábrica.
Se admiten los cultivos siguientes:
a) Plantas comestibles de tradición hortícola.
b) Plantas aromáticas, medicinales, atractoras de polinizadores o asociables a cultivos hortícolas para minimizar plagas y enfermedades. Si se trata de cultivos permanentes y/o leñosos su implantación debe consultarse con la organización.
c) En ningún caso podrá realizarse el cultivo de plantaciones consideradas ilegales.
d) Otras plantas, previa autorización expresa del Ayuntamiento tras consulta con los
organizadores.
No está permitida la plantación de árboles o arbustos ni en las parcelas ni en las lindes
perimetrales de las mismas que pudieran llegar a sombrear o invadir los cultivos adyacentes.
Asimismo, deberán respetarse los árboles ya existentes y adecuar el cultivo a su presencia,
siendo obligatorio pedir permiso al Ayuntamiento si fuese necesaria la poda de algún árbol.
Salvo oferta expresa de parte de la organización o entidades colaboradoras, serán por
cuenta de la persona adjudicataria las compras de semillas, abonos, plantones, herramientas y cualquier otro producto fungible.
Al finalizar el período de autorización, sus titulares deberán dejar el terreno acondicionado.
D) Riegos:
El sistema de riego será necesariamente de bajo consumo hídrico, preferentemente sistema de goteo.
BOCM-20210715-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
7. Los adjudicatarios y adjudicatarias de cada parcela deberán identificarse mediante tarjeta de hortelano/a entregada por el Ayuntamiento de Chapinería en caso de que fuera necesario o requerido por la organización.
8. No se pueden comprar y/o vender los productos cosechados en los huertos ni dentro ni fuera de las instalaciones. Sin embargo, sí estará permitido el trueque o la donación
entre las personas usuarias.
9. No se podrán criar animales de granja en las parcelas, ni está permitido el acceso
de animales al recinto de las parcelas. Sí está permitido el acceso de animales de compañía
a zonas comunes o de paso siempre que vayan atados, estén bajo vigilancia de sus dueños/as
y sus excrementos sean recogidos. Los perros-guía no tienen ninguna limitación de acceso.
10. Queda terminantemente prohibido el acceso de vehículos a motor al interior del
recinto de los huertos, salvo vehículos de servicios de emergencias o vehículos de carga y
descarga de materiales, previa autorización.
B) Normas de horticultura ecológica:
Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de cultivo, pero sin
renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente de un
modo científico, la horticultura a desarrollar será la denominada “ecológica”.
En todo caso, en el uso y aprovechamiento de los huertos vecinales ecológicos se tendrán
en cuenta las normas de la horticultura ecológica contenidas en el Reglamento (UE) 2018/848
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y
etiquetado de los productos ecológicos.
Está expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. El titular de la autorización podrá consultar con los responsables de la gestión de los huertos la posibilidad de uso de los distintos productos.
La eliminación de las plantas adventicias, llamadas “malas hierbas”, no debe llevarse
hasta el extremo de destruir todo rastro de vegetación espontánea en las cercanías. En lindes
o bordes de parcelas se aconseja respetar las especies silvestres si actúan como reservorios de
fauna, sobre todo invertebrados, polinizadores y predadores de plagas. La coexistencia de
plantas cultivadas y silvestres da cumplimiento a tres principios de la producción ecológica:
velar por el equilibrio ecológico local y regional, proteger a los enemigos de las plagas, y mantener la biodiversidad.
No se podrán emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con
sustancias venenosas, así como se prohíbe la caza, tala de árboles o cualquier otra actividad
susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.
C) Cultivos admitidos y no admitidos:
El uso al que se destinarán los huertos vecinales será exclusivamente el cultivo agrícola
de hortalizas, plantas ornamentales, aromáticas, etc., quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluida la venta de productos, el almacenaje dentro de las parcelas o la
construcción de cualquier obra de fábrica.
Se admiten los cultivos siguientes:
a) Plantas comestibles de tradición hortícola.
b) Plantas aromáticas, medicinales, atractoras de polinizadores o asociables a cultivos hortícolas para minimizar plagas y enfermedades. Si se trata de cultivos permanentes y/o leñosos su implantación debe consultarse con la organización.
c) En ningún caso podrá realizarse el cultivo de plantaciones consideradas ilegales.
d) Otras plantas, previa autorización expresa del Ayuntamiento tras consulta con los
organizadores.
No está permitida la plantación de árboles o arbustos ni en las parcelas ni en las lindes
perimetrales de las mismas que pudieran llegar a sombrear o invadir los cultivos adyacentes.
Asimismo, deberán respetarse los árboles ya existentes y adecuar el cultivo a su presencia,
siendo obligatorio pedir permiso al Ayuntamiento si fuese necesaria la poda de algún árbol.
Salvo oferta expresa de parte de la organización o entidades colaboradoras, serán por
cuenta de la persona adjudicataria las compras de semillas, abonos, plantones, herramientas y cualquier otro producto fungible.
Al finalizar el período de autorización, sus titulares deberán dejar el terreno acondicionado.
D) Riegos:
El sistema de riego será necesariamente de bajo consumo hídrico, preferentemente sistema de goteo.
BOCM-20210715-66
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