Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Para ello, se dispondrá de un contador individualizado de cada una de las parcelas,
correspondiendo a el Ayuntamiento la emisión del correspondiente recibo, que
será cargado en cuenta previamente facilitada por la persona adjudicataria.
e) Las autorizaciones por las que se concede el derecho de uso de los huertos vecinales no serán transmisibles a otras personas y solo podrán ser sustituidas temporalmente en casos justificados.
Art. 13. Pérdida de la autorización.—1. La autorización de uso y aprovechamiento del huerto se perderá automáticamente por:
a) Renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito.
b) Defunción, enfermedad prolongada o incapacidad sobrevenida para trabajar el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado/a en el municipio.
d) Falta de atención continuada del huerto.
e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento por resultar necesario
el terreno ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.
f) Concurrencia en la misma persona o en otra persona empadronada en el mismo
domicilio de la condición de adjudicataria de otro huerto.
g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos.
h) Finalización del plazo de concesión.
Art. 14. Resolución en la pérdida de condición de persona usuaria.—La revocación
de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa, no dará lugar al derecho a
percibir indemnización o compensación de tipo alguno.
Las incidencias que se produzcan entre las personas adjudicatarias de los huertos vecinales o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes bases serán resueltas por
la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados
e interesadas.
La privación a una persona adjudicataria del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en
el que se dará audiencia al interesado/a por un término de quince días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 15. Normas de uso y funcionamiento:
A) Generales:
1. Los huertos vecinales de Chapinería se conciben como un espacio público al
servicio de la ciudadanía para la práctica de la agroecología, el encuentro, la convivencia,
el desarrollo de la participación social y el aprendizaje colectivo.
2. El cultivo de alimentos sanos, respetando la naturaleza y promoviendo el conocimiento del entorno, es el objetivo central de estos huertos cuya finalidad es mejorar la
vida vecinal promoviendo el encuentro con la naturaleza.
3. Aunque las hortelanas y hortelanos dispondrán de una parcela de cultivo, se trata
de un proyecto comunitario en el que se solicita a sus participantes la implicación en la gestión grupal de los espacios comunes y en la participación de las actividades lúdicas, formativas y/o de dinamización colectiva propuestas por los dinamizadores de la iniciativa, que
pueden convocar a los hortelanos y hortelanas hasta una vez al mes para reuniones y actividades de distinta tipología.
4. Las personas participantes adquieren el compromiso de mantener la zona de huertos limpia y lo más naturalizada posible y están obligados a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola, al igual que también deberán participar en el cuidado de las
lindes y zonas comunes del recinto. Asimismo, velarán por el cuidado de la fauna y flora
silvestres presentes en el entorno evitando causarles daños.
5. El huerto podrá ser puntualmente atendido por un familiar directo o persona que
el adjudicatario/a autorice expresamente, siempre que el adjudicatario o adjudicataria no
pueda atenderlo por enfermedad o convalecencia temporal, viaje, vacaciones o ausencia
prolongada, circunstancia que deberá ser comunicada a las entidades organizadoras.
6. En cualquier caso, la imposibilidad temporal de atender la parcela asignada habrá
de comunicarse y la prolongación de la situación de falta de atención y manejo agrícola continuado de la parcela podrá dar lugar a la retirada de la adjudicación.

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BOCM-20210715-66

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