Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

Art. 9. Listado de admitidos y suplentes.—Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de las personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a
su exposición en el tablón de anuncios municipal.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de
personas admitidas en el proceso de selección.
Una vez adjudicadas las parcelas previstas, las personas que no hayan sido adjudicatarias formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el puesto obtenido.
Art. 10. Comprobaciones.—El Ayuntamiento comprobará de oficio, el empadronamiento y la residencia efectiva de las personas solicitantes, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con dicha
Entidad Local.
Art. 11. Adjudicación.—1. Dado el número limitado de parcelas, las autorizaciones
se otorgarán priorizando a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, respetando el orden de inscripción y teniendo en cuenta además la puntuación obtenida de conformidad a lo
establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza reguladora.
Quedarán excluidas de la lista las personas que no cumplan todos los requisitos y condiciones recogidos en la presente ordenanza.
2. Las personas adjudicatarias deberán:
a) Acreditar que cumplen los requisitos fijados en la presente ordenanza y, con referencia siempre a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Acreditar el conocimiento de la normativa de aplicación mediante documento de
aceptación de la misma.
3. Si alguna de las personas convocadas no cumpliera estos requisitos, no lo hiciera
en el plazo establecido o desistiera por cualquier motivo será convocada la siguiente persona en el orden establecido.
4. La organización operará de esta manera hasta completar la adjudicación de los
huertos o en su defecto aquellos existentes.
5. El resto de personas inscritas pasará a formar parte de una lista de espera respetando el orden de puntuación obtenida, y serán llamadas si quedara algún huerto vacante
por cualquier circunstancia.
6. Se realizará un sorteo entre las personas que hubieran obtenido parcela, para la
asignación de las mismas, y se hará entrega de las llaves de acceso a las instalaciones. Todos los huertos contarán con una superficie similar y estarán visiblemente delimitados.
7. La adjudicación de los huertos conlleva también el derecho y, en su caso, la obligación de la utilización y el mantenimiento de ciertos espacios comunes.
Art. 12. Condiciones de la autorización.—Las personas seleccionadas podrán usar
el huerto vecinal que les haya correspondido en las siguientes condiciones:
a) Se otorgará por un período de 2 años, que comenzará el día 1 de mayo del año en
que se produzca la adjudicación y terminará el 30 de abril del año en que finalice
el plazo de adjudicación. Reservándose la organización la posibilidad de modificar las fechas en caso de necesidad a efectos de organización, mantenimiento,
obras o cualquier otra circunstancia justificada.
b) Las personas que mantengan en óptimas condiciones la parcela, además de implicarse en la participación y gestión de los huertos vecinales, podrán solicitar la renovación de la adjudicación por un nuevo período, que sumado al anterior no superará
un total de 4 años. En todo caso corresponderá a este Ayuntamiento la valoración de
la solicitud realizada y adjudicación de la renovación.
c) Deberán asumir que están sujetas a las modificaciones que pueda decidir la organización, que se reserva el derecho de limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas justificadas, sin derecho a indemnización o compensación
alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional de la cuota abonada que
se designe.
d) Las personas que hayan resultado beneficiarias de la concesión de una parcela de
huerto, deberán abonar la cuota anual fijada en la ordenanza fiscal correspondiente, que tendrán que acreditar mediante justificante del pago en el momento de entrega de las llaves.
Además, correrá por cuenta de las personas adjudicatarias el abono de los gastos
correspondientes al consumo de agua que se produzca en cada parcela exceptuando a quienes accedan a alguna de las parcelas referidas en el artículo 6.

BOCM-20210715-66

BOCM