Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
BOCM-20210715-66
h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la
adjudicación del uso de los huertos vecinales, o la suplantación de la identidad.
i) La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.
Todos los incumplimientos serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Medio Ambiente y previo informe técnico y jurídico.
Art. 19. Cuantificación de las sanciones:
1. Los incumplimientos leves se sancionarán con:
— Apercibimiento escrito.
2. Los incumplimientos graves se sancionarán con:
— Multa de hasta 150 euros.
3. Los incumplimientos muy graves se sancionarán con:
— Multa de hasta 300 euros y privación definitiva del uso de los huertos vecinales.
Art. 20. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor o infractora.
c) La transcendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.
Art. 21. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será
compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada
por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios
causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.
Art. 22. Responsabilidad solidaria.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas
sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras
personas pudieran cometer.
La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 52 en relación con
el 70.2 de la Ley 7/1985, d 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Chapinería, a 2 de julio de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.
(03/22.905/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 167
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h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la
adjudicación del uso de los huertos vecinales, o la suplantación de la identidad.
i) La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.
Todos los incumplimientos serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Medio Ambiente y previo informe técnico y jurídico.
Art. 19. Cuantificación de las sanciones:
1. Los incumplimientos leves se sancionarán con:
— Apercibimiento escrito.
2. Los incumplimientos graves se sancionarán con:
— Multa de hasta 150 euros.
3. Los incumplimientos muy graves se sancionarán con:
— Multa de hasta 300 euros y privación definitiva del uso de los huertos vecinales.
Art. 20. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor o infractora.
c) La transcendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.
Art. 21. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será
compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada
por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios
causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.
Art. 22. Responsabilidad solidaria.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas
sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras
personas pudieran cometer.
La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 52 en relación con
el 70.2 de la Ley 7/1985, d 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Chapinería, a 2 de julio de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.
(03/22.905/21)
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ISSN 1989-4791