Villa del Prado (BOCM-20210715-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto
del presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su
sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá
el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente/a. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier
momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que
el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al señor alcalde-presidente. Contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse
los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal así como los/as asesores/as especialistas, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los/as
asesores/as especialistas, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal
Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V,
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
7. Calificación de los ejercicios
7.1. Normas generales. Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta
(reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de
“apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con
el sistema de valoración que se adopte en cada prueba, y que deberá ser comunicado a los opositores con antelación a la celebración de la prueba correspondiente.

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