Villa del Prado (BOCM-20210715-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas.
5.4. Desarrollo de las pruebas selectivas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas,
los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de
edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por
cualquier otro medio; si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A
los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir
los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Los Tribunales excluirán a aquellos y aquellas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o
lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia
al interesado, podrá proponer su exclusión.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por
el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villa del Prado y estará constituido por un/a presidente, un secretario, con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con
voz pero sin voto.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su

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6. Órganos de selección