Villa del Prado (BOCM-20210715-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 320
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Derechos de examen. Conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Villa del Prado, el importe de la tasa
será de 12,42 euros, que se hará efectivo mediante autoliquidación, en la cuenta bancaria dispuesta por este Ayuntamiento con los siguientes dígitos: ES56-2038-2247-9160-0000-0278.
Los derechos de examen serán devueltos únicamente previa petición del interesado en el caso
de ser excluido del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte del mismo.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del
mismo, fuera de dicho plazo, admitiendo exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias y que así lo acrediten documentalmente junto con la instancia de
solicitud de participación en la convocatoria respectiva:
— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas de
acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa
en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
“Turno libre”. Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.2. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes aprobando la
lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en todo caso en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y la página web del ayuntamiento, concediendo un plazo de diez
días hábiles a los aspirantes excluidos o quienes no figuren en la relación para reclamar y
subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.
En la misma resolución se indicará que en caso de que no exista hubiera reclamaciones a la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página
web del ayuntamiento, conteniendo como anexo la relación la relación de personas excluidas,
con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares donde se encuentran las expuestas las listas completas de aspirantes admitidos con carácter definitivo. En dicha resolución se
hará pública la composición del tribunal calificador, la fecha, lugar y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de
admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este
la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.
BOCM-20210715-85
5. Admisión de aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 320
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Derechos de examen. Conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Villa del Prado, el importe de la tasa
será de 12,42 euros, que se hará efectivo mediante autoliquidación, en la cuenta bancaria dispuesta por este Ayuntamiento con los siguientes dígitos: ES56-2038-2247-9160-0000-0278.
Los derechos de examen serán devueltos únicamente previa petición del interesado en el caso
de ser excluido del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte del mismo.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del
mismo, fuera de dicho plazo, admitiendo exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias y que así lo acrediten documentalmente junto con la instancia de
solicitud de participación en la convocatoria respectiva:
— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas de
acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa
en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
“Turno libre”. Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.2. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes aprobando la
lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en todo caso en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y la página web del ayuntamiento, concediendo un plazo de diez
días hábiles a los aspirantes excluidos o quienes no figuren en la relación para reclamar y
subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.
En la misma resolución se indicará que en caso de que no exista hubiera reclamaciones a la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página
web del ayuntamiento, conteniendo como anexo la relación la relación de personas excluidas,
con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares donde se encuentran las expuestas las listas completas de aspirantes admitidos con carácter definitivo. En dicha resolución se
hará pública la composición del tribunal calificador, la fecha, lugar y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de
admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este
la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.
BOCM-20210715-85
5. Admisión de aspirantes