C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210715-35)
Bases ayudas – Orden 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
2. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado
de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta declaración abarca, también, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que no ha sido
objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de estas subvenciones.
3. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud
de subvención, las pólizas inicialmente suscritas conjuntamente con el recibo de pago de la
correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la
manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
4. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura realizará los controles que
estime oportunos de las diferentes pólizas presentadas, solicitando la documentación pertinente, bien a AGROSEGURO, y/o a los solicitantes de la ayuda de forma individual. Para realizar
dichos controles, tanto los tomadores como los beneficiarios, estarán obligados a facilitar toda
aquella documentación relacionada con la contratación del seguro cuando así sea requerida. El
solicitante estará igualmente obligado a facilitar, en su caso, el acceso a la explotación.
Undécimo
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda el convenio suscrito
entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Comunidad de Madrid, para el
intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los
beneficiarios de la Comunidad de Madrid, la verificación del cumplimiento de los requisitos se efectuará por ENESA en el momento de la suscripción de la póliza del seguro a
través de la base de datos para el Control Integral de Acceso a subvenciones (CIAS), regulada en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
4. En los términos establecidos en el Convenio entre AGROSEGURO y la Comunidad de Madrid, AGROSEGURO remitirá las sucesivas certificaciones, con desglose de
cada uno de los solicitantes a los que se les ha aplicado el descuento de la prima con una
periodicidad mensual o cuando alcancen un importe justificado de 50.000 euros.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de suscripción de la póliza. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
6. El órgano instructor, a la vista de la certificación presentada por AGROSEGURO,
y la pertinente documentación justificativa prevista en el convenio formulará una propuesta
técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Duodécimo
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá la aprobación
o denegación de las ayudas.
2. La resolución, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes cuya eficacia se retrotraerá al momento de la aplicación del descuento de la póliza.
En caso de desestimación de una ayuda bonificada por AGROSEGURO de conformidad con lo establecido en esta orden, la Comunidad de Madrid exigirá el reintegro de la ayuda al solicitante al que se le ha aplicado el descuento previa tramitación del procedimiento
de reintegro.
3. El plazo máximo de resolución será de 2 meses a contar desde la recepción en la Comunidad de Madrid de la certificación de AGROSEGURO. Si en el plazo indicado no se hu-
BOCM-20210715-35
Resolución y plazos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
2. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado
de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta declaración abarca, también, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que no ha sido
objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de estas subvenciones.
3. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud
de subvención, las pólizas inicialmente suscritas conjuntamente con el recibo de pago de la
correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la
manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
4. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura realizará los controles que
estime oportunos de las diferentes pólizas presentadas, solicitando la documentación pertinente, bien a AGROSEGURO, y/o a los solicitantes de la ayuda de forma individual. Para realizar
dichos controles, tanto los tomadores como los beneficiarios, estarán obligados a facilitar toda
aquella documentación relacionada con la contratación del seguro cuando así sea requerida. El
solicitante estará igualmente obligado a facilitar, en su caso, el acceso a la explotación.
Undécimo
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda el convenio suscrito
entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Comunidad de Madrid, para el
intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los
beneficiarios de la Comunidad de Madrid, la verificación del cumplimiento de los requisitos se efectuará por ENESA en el momento de la suscripción de la póliza del seguro a
través de la base de datos para el Control Integral de Acceso a subvenciones (CIAS), regulada en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
4. En los términos establecidos en el Convenio entre AGROSEGURO y la Comunidad de Madrid, AGROSEGURO remitirá las sucesivas certificaciones, con desglose de
cada uno de los solicitantes a los que se les ha aplicado el descuento de la prima con una
periodicidad mensual o cuando alcancen un importe justificado de 50.000 euros.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de suscripción de la póliza. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
6. El órgano instructor, a la vista de la certificación presentada por AGROSEGURO,
y la pertinente documentación justificativa prevista en el convenio formulará una propuesta
técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Duodécimo
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá la aprobación
o denegación de las ayudas.
2. La resolución, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes cuya eficacia se retrotraerá al momento de la aplicación del descuento de la póliza.
En caso de desestimación de una ayuda bonificada por AGROSEGURO de conformidad con lo establecido en esta orden, la Comunidad de Madrid exigirá el reintegro de la ayuda al solicitante al que se le ha aplicado el descuento previa tramitación del procedimiento
de reintegro.
3. El plazo máximo de resolución será de 2 meses a contar desde la recepción en la Comunidad de Madrid de la certificación de AGROSEGURO. Si en el plazo indicado no se hu-
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Resolución y plazos