C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210715-35)
Bases ayudas –  Orden 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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biera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por
silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Los interesados podrán consultar las resoluciones en la página web de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimotercero
Liquidación y pago de las certificaciones a AGROSEGURO
1. Una vez recibido el pago anticipado para financiar las pólizas subvencionables
suscritas con cargo al cuadragésimo primer (41.o) Plan de Seguros Agrarios Combinados,
AGROSEGURO procederá a abonar el descuento a la prima correspondiente a la ayuda de
la Comunidad de Madrid.
La justificación de los fondos recibidos por AGROSEGURO y liquidados a los tomadores de las pólizas subvencionables se realizará en el plazo de 90 días naturales desde la
realización del pago anticipado.
En el caso de que tras la justificación del pago anticipado quede remanente del mismo,
las certificaciones posteriores de AGROSEGURO se imputarán al mismo hasta su agotamiento. No se pagarán certificaciones a AGROSEGURO hasta la total justificación del
pago anticipado.
2. En el caso de las pólizas que no se financien con cargo al pago anticipado, tras la concesión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura abonará a AGROSEGURO
los importes descontados según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración
suscrito por ambos para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Reintegro del descuento aplicado
Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento en el que se haga efectivo el descuento hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del
centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Decimoquinto
Régimen de infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición anterior, el beneficiario estará sometido
al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella.

Modificaciones
Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20210715-35

Decimosexto