C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210715-35)
Bases ayudas –  Orden 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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posterior reconocimiento del derecho a la ayuda con efectos retroactivos de conformidad con
la disposición duodécima.
En el caso de que la póliza se haya suscrito con anterioridad a la declaración del crédito presupuestario disponible o a su ampliación, el descuento de AGROSEGURO correspondiente a la bonificación complementaria de la Comunidad de Madrid se aplicará una vez
esté disponible dicho crédito.
Octavo
Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de
Madrid, que hayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros
agrarios combinados incluidos en los correspondientes Planes anuales que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvención concedida por ENESA al pago de la prima.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones a las que hace referencia esta orden no serán de aplicación a:
a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de
microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME) según la definición
establecida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Quedarán excluidas de la concesión de ayudas las empresas en crisis, así como las
empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado interior.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) y el artículo 46 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control durante cinco años desde la contratación de la póliza.
Décimo
1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado,
en su nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro
de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por
AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello de acuerdo con el Convenio
de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y AGROSEGURO.

BOCM-20210715-35

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