San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210714-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

Quinta. Lista de personas admitidas y excluidas
5.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada de RR. HH. adoptará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, para cada tipología
de plaza, conforme a la opción y con mención expresa del motivo de la exclusión, que se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal
http://www.ssreyes.org, concediéndose a los/las aspirantes excluidos/as un plazo de diez
días a efectos de reclamaciones. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos justificando su derecho a ser admitidas, será definitivamente excluidas del proceso de selección.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido dicho plazo, la Concejalía Delegada de RR. HH.
adoptará un nuevo Decreto declarando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. El mismo Decreto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuesta al público la lista certificada y
completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal
Calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas selectivas.
Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a
través de la web municipal www.ssreyes.org y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal Calificador
6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidencia:
— Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR. HH.
Vocales:
— Tres personas funcionarias de carrera propuestos por Concejalía-Delegada de RR. HH.
Secretaría:
— Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR.HH.
Los/las vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apdo. e), del R.D. 896/1991, de 7 de junio.
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Recusación y abstención. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y estos/as abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal. Para la válida constitución del Tribunal,
se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes los/las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, le solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de los/las aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/las demás aspirantes.
El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá solicitar al Servicio de Recursos Humanos la incorporación al mismo de otros
u otras funcionarios/as o trabajadores/as municipales, para colaborar en el desarrollo de los
procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID