C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda,
reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas y resto de normativa aplicable en la materia.
Artículo 3
Principios generales
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán
con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 4
Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta
Orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener durante todo el período subvencionado los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Haber realizado algún proyecto objeto de estas bases reguladoras durante el ejercicio anterior a cada una de las convocatorias realizadas al amparo de las presentes
bases reguladoras.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente
en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación,
o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de
atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, y que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo
caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y
tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por
la Administración concedente.
El sector de atención deberá ser Familia o Mujer, artículos 2.1.2 y 2.1.5 respectivamente de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto
6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades
en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
1.o En el caso de la acción subvencionable contemplada en el artículo 5.1.a) de la
presente Orden: “Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad”:
— Tipología del centro (artículos 4.2.3 d) y 4.2.5 b), c), d) y e) de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarro-

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