C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de poder consultar si
las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal, y en consecuencia poder ser beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, exigiéndose que dichas entidades manifiesten su consentimiento expreso en sus solicitudes para que la Comunidad de Madrid pueda consultar estos datos.
Igualmente, resulta procedente contar con nuevas bases reguladoras adaptadas a la
nueva estructura organizativa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en virtud de lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Esta nueva Orden de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas constituyen los principios de buena regulación a los que se
ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración.
La Orden da cumplimiento a los principios de eficacia y necesidad al incorporar nuevos criterios de valoración, con el objetivo de simplificar todo el proceso de baremación de
solicitudes con la aplicación de criterios más ágiles y operativos a la hora de instruir todo
el procedimiento de concesión de estas subvenciones y por otra parte se recoge en una única Orden las nuevas bases reguladoras de esta línea de subvención que se encuentran contenidas en dos órdenes distintas.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de esta Orden con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración
se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico, aumentándose la seguridad jurídica de las entidades que concurren a esta línea de subvención
permitiéndoles planificar mejor sus acciones al tener una previsión más ajustada del importe que como previsibles beneficiarias les pudiera corresponder una vez que se publiquen las
respectivas convocatorias.
La norma cumple con el principio de eficiencia, dado su carácter de norma reglamentaria de carácter procedimental que no conlleva aumento de cargas adicionales para sus potenciales beneficiarios. En relación al principio de transparencia, la Comunidad de Madrid
posibilitará en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a esta nueva Orden de bases reguladoras.
Esta Orden ha sido sometida al trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, durante un plazo de quince días naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de noviembre, del Gobierno, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma no ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública ya que, al tratarse de bases reguladoras de una
línea de subvención, se estima que no existe un interés legítimo de sus potenciales beneficiarios.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la correspondiente Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención
Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos
dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años,
y al mantenimiento de una red de apoyo.

BOCM-20210714-12

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