C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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llan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la
Comunidad de Madrid):
d Centros de acogida: otros.
d Otras residencias.
d Viviendas comunitarias.
d Pisos tutelados.
d Otros.
— Tipología del servicio, en el caso de que el alojamiento se preste en establecimientos hoteleros o familias de acogida (artículo 3.1.5 de la citada
Orden 613/1990, de 6 de noviembre):
d Servicio de convivencia familiar y social.
o
2. En el caso de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 5.1 letras b), c), d) y e) de la presente Orden, solo si las mismas no se encontrasen
ya incluidas dentro de un programa de intervención residencial de las tipologías anteriormente descritas:
— Tipología del servicio (artículos 3.1.1, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7 y 3.1.8 de la citada Orden 613/1990, de 6 de noviembre):
d Información y orientación.
d Convivencia familiar y social.
d Prevención e inserción social.
d Tratamientos especializados: atención psicosocial.
d Otras prestaciones y servicios.
No obstante estos sectores de atención y tipología, en caso de modificarse la normativa de aplicación relativa a los centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada orden de convocatoria.
f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos establecidos anteriormente deberán acreditarse con la documentación
prevista en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 5
1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos que desarrollen todas o alguna de las siguientes acciones
subvencionables:
a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a
tres años de edad.
b) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos
con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.
d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de
cero a tres años.
e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos
cero a tres años.
2. No se subvencionarán las siguientes actividades:
a) Ayudas económicas individuales.
b) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante, salvo los gastos de difusión del proyecto.
c) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Los proyectos con el mismo objeto que el establecido en las presentes bases reguladoras, que se encuentren financiados mediante contrato, convenio o concierto
por la consejería competente en materia de familia, debiéndose aportar al efecto,
declaración responsable del representante legal de la entidad.

BOCM-20210714-12

Acciones subvencionables