C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones – Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
Pág. 85
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28. 2 De
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comunidad de Madrid, previo consentimiento expreso por parte de la entidad interesada que deberá consignarse expresamente en el modelo de solicitud que se establezca en
cada convocatoria, consultará por medios electrónicos los datos del certificado de hallarse
al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
En el caso de que la entidad no autorice su consulta expresa, deberá aportar dicho certificado por medios telemáticos dentro del plazo establecido para efectuar la justificación
de la subvención.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente
lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes,
debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para
acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, o que las mismas están debidamente garantizadas.
Artículo 25
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La consejería competente en materia de servicios sociales y familia, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses
de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en los supuestos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 26
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias,
como responsables de los tratamientos de datos personales, que deban desarrollar como
consecuencia de las convocatorias derivadas de esta línea de subvención, se informa que
los datos personales que aporten con cada solicitud se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Servicio de Atención a Gestantes y Madres de hijos de 0 a 3 años”.
El tratamiento es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, así
como para la prestación del servicio de atención a gestantes y madres de niños de hasta 3
años, ya sea directamente o a través de entidades integradas en la Red Madre.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Infancia,
Familias, y Natalidad, pudiendo consultar más información en www.madrid.org/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de sus competencias legales, siendo necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación
BOCM-20210714-12
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
Pág. 85
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28. 2 De
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comunidad de Madrid, previo consentimiento expreso por parte de la entidad interesada que deberá consignarse expresamente en el modelo de solicitud que se establezca en
cada convocatoria, consultará por medios electrónicos los datos del certificado de hallarse
al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
En el caso de que la entidad no autorice su consulta expresa, deberá aportar dicho certificado por medios telemáticos dentro del plazo establecido para efectuar la justificación
de la subvención.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente
lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes,
debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para
acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, o que las mismas están debidamente garantizadas.
Artículo 25
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La consejería competente en materia de servicios sociales y familia, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses
de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en los supuestos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 26
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias,
como responsables de los tratamientos de datos personales, que deban desarrollar como
consecuencia de las convocatorias derivadas de esta línea de subvención, se informa que
los datos personales que aporten con cada solicitud se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Servicio de Atención a Gestantes y Madres de hijos de 0 a 3 años”.
El tratamiento es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, así
como para la prestación del servicio de atención a gestantes y madres de niños de hasta 3
años, ya sea directamente o a través de entidades integradas en la Red Madre.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Infancia,
Familias, y Natalidad, pudiendo consultar más información en www.madrid.org/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de sus competencias legales, siendo necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación
BOCM-20210714-12
Protección de datos personales