C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

del gasto subvencionado; así como el tiempo en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Puede contactar con el delegado/a de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org, o bien a la dirección C/ O’Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI, o documento acreditativo
equivalente, o no oponiéndose a su consulta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que deroga
La presente Orden deroga:
— La Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a
mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a
mantener una red de apoyo.
— La Orden 64/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1182/2017, de 10 de julio de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de
hasta tres años y a mantener una red de apoyo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita a la titular de la Dirección General competente en materia de familia, para
dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de julio de 2021.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20210714-12

(03/23.502/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791