C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones – Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 166
2. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses
contados a partir del 31 de diciembre de cada año.
El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse telemáticamente con la aportación
de la siguiente documentación:
a) Una memoria de desarrollo del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.
b) Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 o en su caso con los RLC (Recibos
de liquidación de Cotizaciones) y TC2 o en su caso por los RNT (Relación nominal de trabajadores), y el formulario 111 de ingreso de la retención en concepto de
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.
c) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
d) Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que
dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de
las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100
de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir acompañados
del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del reglamento que desarrolla la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la dirección general con competencias en materia de familia, o
resultará incompleta se requerirá al beneficiario para que el plazo improrrogable de 15 días
hábiles sea presentado. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en
este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La citada documentación en la fase de justificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar a través de medios electrónicos
en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los Registros electrónicos de
cualquiera de sus Consejerías, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local o al sector público institucional, según lo dispuesto en
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ,del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de
la copia presentada.
BOCM-20210714-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 166
2. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses
contados a partir del 31 de diciembre de cada año.
El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse telemáticamente con la aportación
de la siguiente documentación:
a) Una memoria de desarrollo del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.
b) Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 o en su caso con los RLC (Recibos
de liquidación de Cotizaciones) y TC2 o en su caso por los RNT (Relación nominal de trabajadores), y el formulario 111 de ingreso de la retención en concepto de
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.
c) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
d) Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que
dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de
las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100
de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir acompañados
del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del reglamento que desarrolla la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la dirección general con competencias en materia de familia, o
resultará incompleta se requerirá al beneficiario para que el plazo improrrogable de 15 días
hábiles sea presentado. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en
este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La citada documentación en la fase de justificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar a través de medios electrónicos
en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los Registros electrónicos de
cualquiera de sus Consejerías, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local o al sector público institucional, según lo dispuesto en
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ,del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de
la copia presentada.
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