C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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nuevo el modelo que se establezca en cada convocatoria en el que se recogerá exclusivamente las modificaciones respecto al proyecto original presentado.
Artículo 22
Pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se efectuará mediante anticipo a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención con carácter previo a
la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previo informe favorable de la Consejería Hacienda y Función Pública.
Artículo 23
Gastos subvencionables

Artículo 24
Justificación
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos correspondientes al importe del proyecto, así como la realización de la actividad objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad y de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o
disfrute de la subvención.

BOCM-20210714-12

1. Podrán financiarse los siguientes gastos corrientes derivados de la realización de
las acciones previstas en el artículo 5, que deberán estar descritas en la memoria que acompañe a la solicitud, que hayan sido realizados dentro del período que cada convocatoria establezca como subvencionable:
a) Gastos de personal: De aquellos profesionales propios de la entidad, con contrato
laboral, que participen como profesionales de atención directa en la realización de
las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en el artículo 11.2
de la presente Orden.
b) Suministros: Gastos de luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución
del proyecto.
c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión del proyecto y otros.
2. No se considerarán gastos subvencionables los relativos a:
a) Los gastos financieros y licencias. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, únicamente podrá
subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA, para lo que deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
b) Los costes de inversiones de la entidad.
c) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.