C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

resolución definitiva de la convocatoria, con expresión de la entidad beneficiaria, valoración obtenida, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación en el caso de las solicitudes
denegadas, incluyéndose en esta relación las entidades tenidas por desistidas, si las hubiere. Cuando la causa de denegación sea la insuficiencia de crédito, deberá indicarse, además,
la puntuación obtenida.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las convocatorias derivadas de la presente Orden será de seis meses contados a partir de la publicación de cada convocatoria.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado
se entenderán desestimadas.
5. La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones derivada de la presente Orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
interponer.
Artículo 20
Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 21
Reformulación de las solicitudes
En caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional de subvención sea
inferior al importe solicitado, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la
subvención. A tal efecto la entidad solicitante presentará la reformulación aportando de

BOCM-20210714-12

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las
siguientes:
a) Atender, en la medida de sus posibilidades, a cuantas mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años lo soliciten o les sean remitidas desde otras entidades o desde la Consejería competente en materia de servicios sociales y familia.
b) Colaborar en el mantenimiento de una red de apoyo a mujeres embarazadas y madres sin recursos, mediante la puesta a disposición de la red de sus recursos, a través de comunicación entre las entidades que la compongan.
c) La entidad subvencionada se obliga a colocar en el acceso al edificio o las unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas de alojamiento o en el que se desarrolle el programa la indicación de: “Centro subvencionado por la Consejería de
Políticas Sociales, Familias Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid”.
Asimismo, deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones o plazas subvencionadas el logotipo autonómico y hará constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito
con los usuarios.
d) Impedir la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
e) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados en el apartado anterior.
f) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al Responsable de Tratamiento la normativa a vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente y su normativa de desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.