C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

Pág. 81

vada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la dirección general competente en
materia de familia tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por si pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Artículo 16
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor será la dirección general competente en materia de familia
que realizará la evaluación de las solicitudes recibidas conforme a los criterios y baremos
establecidos en el artículo 11 de esta Orden.
Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 17
Comisión de Valoración
1. Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para resolver la
convocatoria a través del órgano instructor del procedimiento.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
— El titular de la Subdirección General en materia de familia, que actuará como Presidente.
— Tres empleados públicos de la Dirección General competente en materia de familia
con categoría de al menos, técnico medio o superior que actuarán como vocales.
— Un empleado público de la dirección general competente en materia de familia
que actuará como secretario.
3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites
para mejor proveer el expediente, la comisión de valoración formulará sus conclusiones en
un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a
los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 18
Propuesta de resolución
1. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la dirección general competente en
materia de familia como órgano instructor del procedimiento a la vista del informe-propuesta efectuado por la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución
provisional, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone
la concesión de la subvención, cuantía propuesta, así como la relación del resto de solicitudes denegadas o desestimadas y, en su caso, desistidas, junto con los motivos de la denegación o desestimación. Dicha relación se publicará en el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez
días hábiles para la formulación de alegaciones.
2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.
Artículo 19
1. Las solicitudes de subvención se resolverán, en función de los criterios y baremos
establecidos en el artículo 11 de esta Orden.
2. El órgano competente para la resolución de las convocatorias derivadas de estas
bases reguladoras es el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales
y familia, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.
3. La resolución de la convocatoria derivada de esta Orden será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el portal de la Administración Electrónica
de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la

BOCM-20210714-12

Resolución y notificación de la convocatoria