C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones – Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 166
c) Un tercer importe inferior a los dos anteriores, por el resto de los servicios.
d) Adicionalmente, por cada una de las acciones subvencionables, a excepción del
alojamiento, las entidades recibirán un importe fijo que se establecerá en cada orden de convocatoria.
No obstante, en caso de modificarse las tipologías en la normativa de aplicación relativa a los centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada orden de convocatoria.
3. En el supuesto de que, una vez aplicadas las normas de determinación de las cuantías a las que se refieren los epígrafes 1 y 2 de este artículo, existieran proyectos de entidades que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 45 puntos, pero no existiese
ya crédito suficiente y/o disponible, la solicitud será denegada por falta de disponibilidad
presupuestaria.
4. En el caso de que, una vez finalizado el reparto económico, según las normas de
determinación de las cuantías, existiera aún crédito disponible, este se dividirá en tres partes iguales: la primera se repartirá por partes iguales entre las entidades que prestan servicio de alojamiento a través de un centro residencial a excepción de pisos tutelados y viviendas comunitarias. Otra parte, igualmente por partes iguales, sería repartida entre las
entidades que prestan servicios de alojamiento a través de pisos tutelados o viviendas comunitarias y el tercio restante se repartirá por partes iguales entre el resto de entidades. No
obstante, esta tipología, en caso de modificarse la normativa de aplicación relativa a la tipología de centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada
orden de convocatoria.
En caso de que no sea divisible de forma exacta el crédito del reparto derivado del
apartado anterior y a los efectos de redondeo para la completa ejecución del crédito, la cantidad restante se incrementará al importe a percibir por la primera entidad en puntuación en
cada uno de los tercios resultantes.
En el caso de no existir en alguna convocatoria entidades con servicios en alguna de
las tres categorías de reparto relacionadas en este punto, se distribuiría el tercio restante entre los otros dos.
5. Las acciones subvencionables que no hayan sido valoradas por no realizarse por
personal propio de las entidades, o por no contar con el período mínimo de implantación en
los términos recogidos en estas bases reguladoras, tampoco serán contabilizadas a los efectos de la determinación de la cuantía a percibir.
6. La subvención a conceder por la Comunidad de Madrid, en ningún caso, podrá exceder del importe solicitado, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13
Crédito de las convocatorias
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid. Las convocatorias derivadas de la presente Orden determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14
Período subvencionable
El período subvencionable se determinará en cada convocatoria.
Concurrencia de subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con subvenciones públicas o privadas, nacionales e internacionales destinadas a la misma finalidad,
siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades sin
ánimo de lucro interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o pri-
BOCM-20210714-12
Artículo 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 166
c) Un tercer importe inferior a los dos anteriores, por el resto de los servicios.
d) Adicionalmente, por cada una de las acciones subvencionables, a excepción del
alojamiento, las entidades recibirán un importe fijo que se establecerá en cada orden de convocatoria.
No obstante, en caso de modificarse las tipologías en la normativa de aplicación relativa a los centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada orden de convocatoria.
3. En el supuesto de que, una vez aplicadas las normas de determinación de las cuantías a las que se refieren los epígrafes 1 y 2 de este artículo, existieran proyectos de entidades que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 45 puntos, pero no existiese
ya crédito suficiente y/o disponible, la solicitud será denegada por falta de disponibilidad
presupuestaria.
4. En el caso de que, una vez finalizado el reparto económico, según las normas de
determinación de las cuantías, existiera aún crédito disponible, este se dividirá en tres partes iguales: la primera se repartirá por partes iguales entre las entidades que prestan servicio de alojamiento a través de un centro residencial a excepción de pisos tutelados y viviendas comunitarias. Otra parte, igualmente por partes iguales, sería repartida entre las
entidades que prestan servicios de alojamiento a través de pisos tutelados o viviendas comunitarias y el tercio restante se repartirá por partes iguales entre el resto de entidades. No
obstante, esta tipología, en caso de modificarse la normativa de aplicación relativa a la tipología de centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada
orden de convocatoria.
En caso de que no sea divisible de forma exacta el crédito del reparto derivado del
apartado anterior y a los efectos de redondeo para la completa ejecución del crédito, la cantidad restante se incrementará al importe a percibir por la primera entidad en puntuación en
cada uno de los tercios resultantes.
En el caso de no existir en alguna convocatoria entidades con servicios en alguna de
las tres categorías de reparto relacionadas en este punto, se distribuiría el tercio restante entre los otros dos.
5. Las acciones subvencionables que no hayan sido valoradas por no realizarse por
personal propio de las entidades, o por no contar con el período mínimo de implantación en
los términos recogidos en estas bases reguladoras, tampoco serán contabilizadas a los efectos de la determinación de la cuantía a percibir.
6. La subvención a conceder por la Comunidad de Madrid, en ningún caso, podrá exceder del importe solicitado, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13
Crédito de las convocatorias
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid. Las convocatorias derivadas de la presente Orden determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14
Período subvencionable
El período subvencionable se determinará en cada convocatoria.
Concurrencia de subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con subvenciones públicas o privadas, nacionales e internacionales destinadas a la misma finalidad,
siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades sin
ánimo de lucro interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o pri-
BOCM-20210714-12
Artículo 15