C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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Artículo 12
Cuantía de la subvención
1. El total del crédito disponible en cada convocatoria se repartirá entre las entidades
solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y
alcancen la puntuación mínima necesaria, empezando por la de mayor puntuación y se irá
repartiendo en orden decreciente hasta agotar el crédito disponible. En caso de existir dos o
más entidades con idéntica puntuación en las últimas posiciones y el crédito disponible solo
alcanzase a subvencionar parcialmente a alguna de ellas, el crédito se repartirá a partes iguales entre las mismas, siendo desestimados los proyectos que quedaran por debajo de la última puntuación que ha obtenido subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.
2. El cálculo de la cuantía individual de cada subvención se realizará mediante la
asignación de un importe en función de la tipología de centro o servicio a través del que se
realicen las acciones subvencionables y adicionalmente otro importe por cada acción subvencionable realizada, a excepción del alojamiento. Estos importes se establecerán en la
respectiva orden de convocatoria, en atención al crédito disponible, asignándose los mismos de forma decreciente según el siguiente orden de prelación:
a) El importe más alto por la prestación de servicios de alojamiento a través de un
centro residencial de tipología Centros residenciales Otros, y Centros de acogida:
otros, tal y como quedan definidos en el artículo 4.2.5 e) y 4.2.3 d) de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre.
b) Un segundo importe inferior al anterior por la prestación de servicios de alojamiento a través de cualquiera de las otras tipologías definidas en el Artículo 4.2.5
de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre.

BOCM-20210714-12

2. Acciones Subvencionables:
— Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme al siguiente baremo:
d Proyectos que incluyan el alojamiento, se valorarán con 10 puntos.
d Proyectos que incluyan la inserción socio-laboral se valorarán con 5 puntos.
d Proyectos que incluyan la atención inmediata se valorarán con 5 puntos.
d Proyectos que incluyan orientación psicológica se valorarán con 5 puntos.
d Proyectos que incluyan la orientación jurídica se valorarán con 5 puntos.
A los efectos de la valoración de este apartado la entidad solicitante deberá contar
con personal propio con contrato laboral y con la titulación adecuada para la prestación de los servicios declarados en la solicitud, salvo para las entidades de carácter religioso, que será eximida la relación laboral para la prestación de servicios de alojamiento y/o atención inmediata siempre que quienes presten el servicio
pertenezcan a la misma congregación.
A los efectos de esta subvención se entienden como servicios de atención inmediata la
entrega de enseres y alimentos que permitan paliar una situación de especial necesidad o
carencia de recursos para las madres y sus hijos. Cuando este servicio de atención inmediata se produzca dentro de un proyecto que incluya un recurso residencial solo será valorado
en el caso de que se dirija a mujeres que no se encuentren alojadas dentro del mismo.
Para los servicios de orientación psicológica se considerará titulación adecuada titulado/a superior o grado en psicología.
Para los servicios de orientación jurídica se considerará titulación adecuada, titulado/a
superior o grado en derecho.
Para el resto de las acciones subvencionables, a excepción de la atención inmediata
que no requerirá ninguna titulación específica, se considerará titulación adecuada la titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior relacionada con las
disciplinas jurídicas, sociales y sanitarias.
En caso de que los servicios sean prestados por personal voluntario, por personal subcontratado ajeno a la propia entidad, o por personal que no cuente con la titulación adecuada, las acciones subvencionables no serán valoradas.
En cualquier caso, las acciones subvencionables deberán contar con una implantación
mínima desde el 1 de enero del año anterior a la respectiva convocatoria. Para acreditar dicha implantación se deberá aportar el contrato o contratos del personal con titulación adecuada dedicado a la prestación de la actividad correspondiente, a efectos de poder determinar la fecha de inicio de dicha prestación.