Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

MARTES 13 DE JULIO DE 2021

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d) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructura.
e) El servicio al tráfico automovilístico
2.- Previa justificación de la necesidad de ser realizada en el suelo no urbanizable, podrán
edificarse instalaciones para:
a) El ocio de la población y actividades lúdicas o culturales
b) La formación de núcleos de acampada
c) Actividades de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural
3.- Excepcionalmente, y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial, podrán
edificarse instalaciones para la producción industrial.
4.- Con la justificación previa de que no existe la posibilidad de la formación de núcleo de
población, podrán construirse edificios para vivienda familiar, vinculados a explotaciones agrícolas
o al servicio de alguno de los usos permitidos.
5.- La autorización de cualquier construcción en suelo no urbanizable está sujeta a lo que prescribe
el artículo 15 de la Ley sobre Medidas de Disciplina de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en lo
que resulte de la aplicación el artículo 86.1 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
6.- En todo caso, cualesquiera de las construcciones e instalaciones a que se refiere el presente
artículo deberán vincularse a parcelas independientes que reúnan la condición de unidad mínima
de cultivo conforme estas normas, salvo /as excepciones en ellas contempladas.
En todo caso, las Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña contemplan las circunstancias
concretas en las que es posible edificar en función del uso que lleve vinculado el suelo no
urbanizable, las cuales se citan a continuación y que pueden ser consultadas en dichas normas:
3.2.6.- Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuarias
3.2.7.- Condiciones de la edificación vinculada al cultivo y mantenimiento del medio natural
3.2.8.- Condiciones de la edificación vinculada a /as explotaciones mineras
3.2.9.- Condiciones de la edificación vinculada al ocio de la población y actividades lúdicas y
culturales
3.2.10.- Condiciones de la edificación vinculada al ocio de la población y actividades lúdicas y
culturales
3.2.11.- Condiciones de la edificación vinculada al mantenimiento de los servicios urbanos e
infraestructuras
3.2.12.- Condiciones de la edificación vinculada al servicio del tráfico automovilístico.
3.2.13.- Condiciones de la edificación vinculada a actividades declaradas de utilidad pública o
interés social.
3.2.14.- Condiciones de la edificación de vivienda familiar
3.2.15.- Condiciones de la edificación vinculada a la industria
De las cuales son de aplicación las relacionadas con los usos establecidos en el artículo
3.3.3. Régimen específico del Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística, que se
exponen a continuación:
1. Regulación de usos.
* Es uso característico el mantenimiento del medio natural, siendo usos permitidos los ligados al
anterior, el de producción agropecuaria y el de producción forestal que deberán rea/izarse sujetos
a la protección de la calidad del medio natural.
* Se permiten los siguientes usos:
a) Las actividades de ocio, lúdicas y culturales.
b) La acampada.
d) Los vinculados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras.
e) Las granjas-escuela.
* Son usos prohibidos, /os no citados.

BOCM-20210713-65

c) Los usos que fueran declarados de utilidad pública e interés social.