Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

2.3.-Sobre Protección de Vías Pecuarias
Se incluye en el ámbito de la presente Modificación pertenecientes al Sistema General ya
obtenido. Estos terrenos correspondientes a la Vía Pecuaria, que conforman el denominado
Cordón de las Merinas, se mantendrán intactos y regidos por la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías
pecuarias, en la cual se describen, entre otras cosas, los usos compatibles y complementarios.
2.4.- Instrumentos del Planeamiento
Podrán ser objeto de desarrollo de planeamiento, mediante Planes Especiales, los terrenos
objetos de esta modificación una vez sean clasificados como Suelo No Urbanizable, tal y como
dicta el apartado 3.1.3.- Desarrollo mediante instrumentos de planeamiento en el capítulo 111.Régimen del Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña, tal y como se
cita a continuación:
3.1.3.- Desarrollo mediante instrumentos de planeamiento
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Desarrollo por Planes Especiales.
Para el desarrollo de las previsiones de estas Normas en el suelo no urbanizable solo se
podrá redactar Planes Especiales. Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en
los Art. 17 y siguientes de fa ley del Suelo y concordantes del Reglamento de
Planeamiento, que sea compatible con la regulación establecida en el suelo no
urbanizable.
Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser pues: la protección y
potenciación del paisaje, los valores naturales y culturales o los espacios destinados a
actividades agrarias, la conservación y mejora del medio rural, la protección de las vías
de comunicación e infraestructuras básicas del territorio y la ejecución directa de estas
últimas y de los sistemas generales.
Se redactarán también Planes Especiales cuando se trate de ordenar un área de
concentración de actividades propias de esta e/ase de suelo, así como cuando se trate de
implantar instalaciones agrarias o de interés social cuya dimensión, servicios o
complejidad requieran de este instrumento.
Determinaciones
Dichos Planes Especiales deberán cumplir fas determinaciones de estas normas, o las
que surjan por algún instrumento de ordenación territorial que afecte al término municipal.
Su contenido y tramitación se atenderán a fo previsto en esta normativa.

BOCM-20210713-65

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