Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

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2.- Excepcionalmente podrá autorizarse la implantación de usos ligados a la producción
industrial cuando la actividad a desarrollar pertenezca a las categorías que se establece en
estas Normas, como susceptibles de implantación en suelo no urbanizable y se acredite la
concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarla a cabo en las áreas del
territorio expresamente calificadas para acoger el uso industrial.
3.- Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad concreta, será
condición necesaria:
a) La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas
b) La presentación de un estudio de su impacto sobre el medio.
En función de dichos documentos podrá ser denegada la autorización, o señaladas las medidas
para que el impacto cause el menor daño
4.- No se considerarán fuera de ordenación los usos existentes pertenecientes o no a alguno
de los tipos anteriores, cuando no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo
en que se encuentren, excepto cuando así expresamente se disponga en el "Inventario de
Instalaciones en el suelo no urbanizable" anejo a esta normativa.
5.- La transformación de usos industriales, de servicios e infraestructuras y los declarados de
utilización pública e interés social, se sujetará al régimen establecido para los mismos en el
régimen de usos de las áreas con destino urbano.
6.- Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
De igual manera, deberá darse cumplimiento a lo exigido por la Ley 9/2001 de 17 de Julio del
Suelo de la Comunidad de Madrid. En este ámbito concreto se profundiza en los artículos 28 y 29
de la citada ley y que se leen de la siguiente manera:
Artículo 28. Derechos y deberes de la propiedad en suelo no urbanizable de protección.
1. En el suelo no urbanizable de protección f os derechos de fa propiedad comprenden, además
de los generales, los siguientes:
a) La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a fa que estén efectivamente destinados, conforme a su
naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones, compatibles con fa
preservación de los valores que motivan su inclusión en esta clasificación de suelo. Esta
facultad comprende sólo los trabajos y las instalaciones que sean indispensables y estén
permitidos o, en todo caso, no prohibidos por fas ordenaciones territorial y urbanística,
debiendo ejecutarse en los términos de éstas y con sujeción, además y, en todo caso, a las
limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la
materia.
b) La realización de obras, edificaciones y construcciones y el desarrollo de usos y actividades
que se legitimen expresamente en los términos dispuestos por esta Ley mediante
calificación urbanística.
2. En el suelo no urbanizable de protección los deberes de la propiedad comprenden, además de
los generales, los siguientes:
a) Los que establezcan la legislación sectorial y las ordenaciones territoriales y urbanísticas,
en función de las condiciones que el planeamiento fije para realizar fas intervenciones y los
usos permitidos.

BOCM-20210713-65

b) Los que voluntariamente asuma el propietario para la realización de usos e intervenciones
opcionales compatibles con el específico régimen de protección a que estén sometidos los
terrenos.