Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 165
a)
Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
b)
Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística
aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para
satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación
urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las
instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de
circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí
mismo, su consideración como suelo urbanizado.
c)
Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que
determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación
propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.
Lo cual hace que no se hayan adquirido los derechos correspondientes a esta situación del suelo,
por tanto el retorno a la clasificación de No Urbanizable no supone una disminución de derechos
sobre los propietarios de los terrenos afectados.
•
Uso racional del territorio: esta modificación promueve el uso racional de los terrenos
pertenecientes al municipio, favoreciendo una expansión controlada, eliminando las
posibles especulaciones y dotando de la posibilidad de nuevas oportunidades para un uso
más coherente al ámbito del actual sector de la "Calera de Anselmo".
•
Una nueva oportunidad: la clasificación del suelo como No Urbanizable de Protección no
significa el cese total de los usos que pueden tener los terrenos objeto de este documento.
Las Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña recogen todos los usos que pueden albergar
(expuestos en el siguiente capítulo), desligados eso si a una actividad edificatoria intensa.
De este modo, la desclasificación significa una nueva oportunidad para los propietarios y los
habitantes de Morata de Tajuña (puesto que aproximadamente el 70% del ámbito es
municipal) de usar, dentro de los márgenes legales, los terrenos de este paraje.
2.- NORMAS URBANÍSTICAS
2.1.- Sobre los Usos Característicos y Permitidos
Con la presente Modificación Puntual de las NNSS de Morata de Tajuña, serán de aplicación a los
terrenos las exigencias de su nueva clasificación como Suelo No Urbanizable Simple. Por tanto,
será de obligado cumplimiento en lo referente al uso que se le dé al suelo lo descrito en el
apartado 3.2.- Condiciones de Uso y Edificación del capítulo III.- Régimen del Suelo No
Urbanizable que sobre los usos característicos y permitidos que se muestran a continuación:
3.2.1.- Usos Característicos.
Se consideran usos característicos de los suelos no urbanizables los siguientes:
a) Los que engloben actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la explotación maderera, la cría
de especies piscícolas, la caza y la pese.
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies que implican su
conservación, su mejora y la formación de reservas naturales.
3.2.2. - Usos Permitidos
1.- Son usos permitidos en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se
deriven de la categoría del suelo que se trate:
a) Las explotaciones mineras.
b) Los usos ligados al ocio y actividades culturales de la población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicio a las carreteras.
f) Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés socialmente.
g) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos.
BOCM-20210713-65
d) Los vertidos de residuos sólidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 165
a)
Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
b)
Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística
aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para
satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación
urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las
instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de
circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí
mismo, su consideración como suelo urbanizado.
c)
Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que
determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación
propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.
Lo cual hace que no se hayan adquirido los derechos correspondientes a esta situación del suelo,
por tanto el retorno a la clasificación de No Urbanizable no supone una disminución de derechos
sobre los propietarios de los terrenos afectados.
•
Uso racional del territorio: esta modificación promueve el uso racional de los terrenos
pertenecientes al municipio, favoreciendo una expansión controlada, eliminando las
posibles especulaciones y dotando de la posibilidad de nuevas oportunidades para un uso
más coherente al ámbito del actual sector de la "Calera de Anselmo".
•
Una nueva oportunidad: la clasificación del suelo como No Urbanizable de Protección no
significa el cese total de los usos que pueden tener los terrenos objeto de este documento.
Las Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña recogen todos los usos que pueden albergar
(expuestos en el siguiente capítulo), desligados eso si a una actividad edificatoria intensa.
De este modo, la desclasificación significa una nueva oportunidad para los propietarios y los
habitantes de Morata de Tajuña (puesto que aproximadamente el 70% del ámbito es
municipal) de usar, dentro de los márgenes legales, los terrenos de este paraje.
2.- NORMAS URBANÍSTICAS
2.1.- Sobre los Usos Característicos y Permitidos
Con la presente Modificación Puntual de las NNSS de Morata de Tajuña, serán de aplicación a los
terrenos las exigencias de su nueva clasificación como Suelo No Urbanizable Simple. Por tanto,
será de obligado cumplimiento en lo referente al uso que se le dé al suelo lo descrito en el
apartado 3.2.- Condiciones de Uso y Edificación del capítulo III.- Régimen del Suelo No
Urbanizable que sobre los usos característicos y permitidos que se muestran a continuación:
3.2.1.- Usos Característicos.
Se consideran usos característicos de los suelos no urbanizables los siguientes:
a) Los que engloben actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la explotación maderera, la cría
de especies piscícolas, la caza y la pese.
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies que implican su
conservación, su mejora y la formación de reservas naturales.
3.2.2. - Usos Permitidos
1.- Son usos permitidos en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se
deriven de la categoría del suelo que se trate:
a) Las explotaciones mineras.
b) Los usos ligados al ocio y actividades culturales de la población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicio a las carreteras.
f) Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés socialmente.
g) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos.
BOCM-20210713-65
d) Los vertidos de residuos sólidos.