Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 127
b) Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del
sistema de ejecución.
c) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con
arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y
condiciones determinados en el Título III de la presente Ley, salvo en los casos en que
aquélla deba realizarse por un sistema público de ejecución.
2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no
consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya
determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el contexto
del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto
del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se
divida, por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el
contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de
urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la
conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso,
supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación
estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así
como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para
compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de
actuación.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en
las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,
términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
Así pues, una vez expuesto todo lo anterior, y habiendo transcurrido más de una década desde
que el suelo objeto de este documento dejó de ser Suelo No Urbanizable, queda constancia de la
imposibilidad de continuar desarrollo alguno según el uso que se había previsto.
1.4.- Modificación Propuesta
A raíz de todo lo ya descrito anteriormente, la modificación propuesta consiste en el retorno de los
terrenos correspondiente al sector S-1 "Calera de Anselmo" a su anterior clasificación: No
Urbanizable de Protección.
x
La desproporción de territorio: A pesar de la existencia real de una demanda por parte
de los ciudadanos de Morata de Tajuña de Suelo Urbano de Uso Industrial en el municipio,
la magnitud de la intervención que supondría el desarrollo del Sector S-1 "Calera de
Anselmo" supondría pasar de no existir suelo disponible de este tipo a existir una
superficie semejante a la mitad del casco urbano dedicado a este uso. Este hecho es aun
más relevante en tanto en cuanto existe al menos otro sector de uso industrial, de
dimensiones mucho menores y más adecuado a la escala de Morata de Tajuña, sin
desarrollar aun.
x
Dificultad de económica de su desarrollo: Es precisamente la magnitud del sector, así
como su emplazamiento (alejando del casco urbano) lo que provoca el elevado coste de
desarrollo. Este coste, analizado en el Estudio de Viabilidad de los Anexos, genera grave
incertidumbre a cerca de quiénes serían los compradores de la cantidad de suelo industrial
y terciario necesario para financiar el desarrollo del sector.
x
Reversibilidad del proceso: tras haber quedado inerte la aprobación del plan parcial del
sector, el proceso urbanizador no se ha llegado a iniciar. Por tanto, no se trata de Suelo
Urbanizado, tal y como se describe en el artículo 21 Situaciones Básicas del suelo en el
Real Decreto Legislativo 7/2015 (Texto Refundido Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbanística) en su apartado 3:
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado en una
malta urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o
asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
BOCM-20210713-65
Así pues, esta modificación se basa en los cinco puntos que se exponen a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 127
b) Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del
sistema de ejecución.
c) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con
arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y
condiciones determinados en el Título III de la presente Ley, salvo en los casos en que
aquélla deba realizarse por un sistema público de ejecución.
2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no
consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya
determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el contexto
del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto
del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se
divida, por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el
contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de
urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la
conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso,
supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación
estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así
como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para
compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de
actuación.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en
las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,
términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
Así pues, una vez expuesto todo lo anterior, y habiendo transcurrido más de una década desde
que el suelo objeto de este documento dejó de ser Suelo No Urbanizable, queda constancia de la
imposibilidad de continuar desarrollo alguno según el uso que se había previsto.
1.4.- Modificación Propuesta
A raíz de todo lo ya descrito anteriormente, la modificación propuesta consiste en el retorno de los
terrenos correspondiente al sector S-1 "Calera de Anselmo" a su anterior clasificación: No
Urbanizable de Protección.
x
La desproporción de territorio: A pesar de la existencia real de una demanda por parte
de los ciudadanos de Morata de Tajuña de Suelo Urbano de Uso Industrial en el municipio,
la magnitud de la intervención que supondría el desarrollo del Sector S-1 "Calera de
Anselmo" supondría pasar de no existir suelo disponible de este tipo a existir una
superficie semejante a la mitad del casco urbano dedicado a este uso. Este hecho es aun
más relevante en tanto en cuanto existe al menos otro sector de uso industrial, de
dimensiones mucho menores y más adecuado a la escala de Morata de Tajuña, sin
desarrollar aun.
x
Dificultad de económica de su desarrollo: Es precisamente la magnitud del sector, así
como su emplazamiento (alejando del casco urbano) lo que provoca el elevado coste de
desarrollo. Este coste, analizado en el Estudio de Viabilidad de los Anexos, genera grave
incertidumbre a cerca de quiénes serían los compradores de la cantidad de suelo industrial
y terciario necesario para financiar el desarrollo del sector.
x
Reversibilidad del proceso: tras haber quedado inerte la aprobación del plan parcial del
sector, el proceso urbanizador no se ha llegado a iniciar. Por tanto, no se trata de Suelo
Urbanizado, tal y como se describe en el artículo 21 Situaciones Básicas del suelo en el
Real Decreto Legislativo 7/2015 (Texto Refundido Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbanística) en su apartado 3:
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado en una
malta urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o
asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
BOCM-20210713-65
Así pues, esta modificación se basa en los cinco puntos que se exponen a continuación: