Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

c)

Mejorarán la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y
espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentarán unos servicios
generales más eficientes económica y ambientalmente.

d)

Favorecerán, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que
sean precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo
estable, especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación
científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de
una gestión inteligente.

e)

Garantizarán el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los
requerimientos legales mínimos, a los edificios de uso privado y público y a las
infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.

f)

Garantizarán la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basará en un
adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante,
otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los
desplazamientos peatonales y en bicicleta.

g)

Integrarán en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función
residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos
residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios,
las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión
y la integración social.

h)

Fomentarán la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y
tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de
efecto invernadero del sector de la construcción, así como de materiales
reutilizados y reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los
recursos. También prevendrán y, en todo caso, minimizarán en la mayor medida
posible, por aplicación de todos los sistemas y procedimientos legalmente
previstos, los impactos negativos de los residuos urbanos y de la contaminación
acústica.

i)

Priorizarán las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía
fósil y combatirán fa pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso
eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia.

j)

Valorarán, en su caso, la perspectiva turística, y permitirán y mejorarán el uso
turístico responsable.

k)

Favorecerán la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valor
histórico o cultural.

l)

Contribuirán a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el
uso de los recursos hídricos, basada en el ahorro y en la reutilización. La
persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del
modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en
materia de ordenación territorial y urbanística.

Además, dado lo expuesto en el anterior apartado "1.2.- Conveniencia y Oportunidad", así como en el
"Estudio de Viabilidad Económica del Plan Parcial 'Calera de Anselmo'" incluido en los Anexos,
demuestra la gran dificultad de abordar la transformación del suelo de acuerdo a lo exigido por los
artículos 21 y 18 (en especial su apartado 2. d. de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid:
Artículo 21. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado
1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado
comprenderá, además de los generales, los mismos derechos y deberes establecidos para el suelo
urbano no consolidado en el artículo 18 de la presente Ley.

Artículo 18. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbano no consolidado
1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado
comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos, cuyo ejercicio se verificará
secuencialmente según proceda:
a) Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la
ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del
planeamiento.

BOCM-20210713-65

2. Siempre que se hubieran cumplido los deberes del número anterior, los terrenos de esta e/ase
de suelo pasarán a tener la condición de suelo urbano consolidado, desde la recepción de las
correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo 135 de la presente Ley