Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 125
En las conclusiones de dicho documento se exponen, entre otras cosas, las condiciones
necesarias para la viabilidad del desarrollo del sector. Una de las mayores problemáticas que tiene
este sector es su dimensión; esto hace que los costes de las conexiones de infraestructura
encarezcan todo el proceso, provocando en última instancia que para la costear los gastos de
desarrollo sea necesario vender más del 70 % de la superficie del sector. Dicho costes se estiman
en 18.409.604,10 €; para lo que hay tener cuenta que Morata de Tajuña tiene 7.453 habitantes
(dato 2015) y un presupuesto anual de 6.219.129,00 € en 2016, del cual destina el 7,14% a
"Vivienda y Urbanismo". Cabe destacar, que la opción más viable estudiada en dicho documento,
(basada en financiar el desarrollo vendiendo suelo transformado) es la que desarrolla su
edificabilidad al 60 % de uso industrial y 40 % de uso terciario, siendo necesario venderse después
el 66,94 % del suelo industrial y el 40,31% del terciario (57,45% de la superficie edificable del
sector)
Concluimos así, que la iniciativa de modificación planteada en 2003 fue fruto de una época de
bonanza económica pero que ya carecía de rigor en cuanto a la viabilidad económica de la
transformación del suelo, no habiéndose estudiado con suficiente profundidad las consecuencias
que tendría la transformación de una porción de estas dimensiones de territorio en cuanto a sus
posibilidades de desarrollo. Por lo tanto, este retorno del suelo a su estado de No Urbanizable no
se corresponde a la actual situación de crisis económica, sino a las incertidumbres que produciría
este desarrollo para la economía municipal, su elevado coste y su dificultad de desarrollo.
1.3.- Planeamiento Vigente y Situación actual
Con el actual planeamiento no sería posible desarrollar un sector de uso industrial que tiene un
tamaño aproximado al de la mitad casco urbano del municipio. Así mismo, incumple lo estipulado
en el artículo 3 Principios de desarrollo territorial y urbano sostenible del Real Decreto Legislativo
7/2015 (Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) sobre desarrollos sostenibles
y uso racional de los recursos naturales:
Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación,
transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso
conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin
perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.
2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado
anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los
requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y
de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio
ambiente, contribuyendo en particular a:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y
de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del
suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la
eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.
d) La prevención y minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del aire, el
agua, el suelo y el subsuelo.
3. Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de
su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y
sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia
energética y complejidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y
que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional.
a)
Posibilitarán el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en
un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad
adecuada e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los
materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de
la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones
contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la
producción de residuos, y mejoren su gestión.
b)
Favorecerán y fomentarán la dinamización económica y social y la adaptación, la
rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso.
BOCM-20210713-65
En particular:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 125
En las conclusiones de dicho documento se exponen, entre otras cosas, las condiciones
necesarias para la viabilidad del desarrollo del sector. Una de las mayores problemáticas que tiene
este sector es su dimensión; esto hace que los costes de las conexiones de infraestructura
encarezcan todo el proceso, provocando en última instancia que para la costear los gastos de
desarrollo sea necesario vender más del 70 % de la superficie del sector. Dicho costes se estiman
en 18.409.604,10 €; para lo que hay tener cuenta que Morata de Tajuña tiene 7.453 habitantes
(dato 2015) y un presupuesto anual de 6.219.129,00 € en 2016, del cual destina el 7,14% a
"Vivienda y Urbanismo". Cabe destacar, que la opción más viable estudiada en dicho documento,
(basada en financiar el desarrollo vendiendo suelo transformado) es la que desarrolla su
edificabilidad al 60 % de uso industrial y 40 % de uso terciario, siendo necesario venderse después
el 66,94 % del suelo industrial y el 40,31% del terciario (57,45% de la superficie edificable del
sector)
Concluimos así, que la iniciativa de modificación planteada en 2003 fue fruto de una época de
bonanza económica pero que ya carecía de rigor en cuanto a la viabilidad económica de la
transformación del suelo, no habiéndose estudiado con suficiente profundidad las consecuencias
que tendría la transformación de una porción de estas dimensiones de territorio en cuanto a sus
posibilidades de desarrollo. Por lo tanto, este retorno del suelo a su estado de No Urbanizable no
se corresponde a la actual situación de crisis económica, sino a las incertidumbres que produciría
este desarrollo para la economía municipal, su elevado coste y su dificultad de desarrollo.
1.3.- Planeamiento Vigente y Situación actual
Con el actual planeamiento no sería posible desarrollar un sector de uso industrial que tiene un
tamaño aproximado al de la mitad casco urbano del municipio. Así mismo, incumple lo estipulado
en el artículo 3 Principios de desarrollo territorial y urbano sostenible del Real Decreto Legislativo
7/2015 (Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) sobre desarrollos sostenibles
y uso racional de los recursos naturales:
Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación,
transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso
conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin
perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.
2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado
anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los
requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y
de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio
ambiente, contribuyendo en particular a:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y
de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del
suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la
eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.
d) La prevención y minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del aire, el
agua, el suelo y el subsuelo.
3. Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de
su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y
sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia
energética y complejidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y
que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional.
a)
Posibilitarán el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en
un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad
adecuada e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los
materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de
la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones
contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la
producción de residuos, y mejoren su gestión.
b)
Favorecerán y fomentarán la dinamización económica y social y la adaptación, la
rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso.
BOCM-20210713-65
En particular: