Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MORATA DE TAJUÑA
EN EL ÁMBITO DEL SECTOR S-1 “CALERA DE ANSELMO”
1.- MEMORIA
1.1.- Objeto
Se redacta el presente documento por iniciativa municipal y teniendo el objetivo de modificar
puntualmente las Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña, concretamente el ámbito del Sector
S-I "Calera de Anselmo", sita en la carretera M-313 en dirección Arganda del Rey y cuya superficie
es de 331.915 m2, de los cuales aproximadamente un 70% es de propiedad municipal.
La presente modificación se centra en el retorno a la clasificación anterior de este ámbito,
cambiándolo así de su actual situación de Suelo Apto para Urbanizar (Urbanizable
Sectorizado) de Uso Industrial a suelo No Urbanizable de Protección.
Cabe destacar, que el municipio de Morata de Tajuña no cuenta con un Plan De Ordenación
Urbana adaptado a las exigencias de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, sino que se rige por lo dispuesto en sus Normas Subsidiarias (aprobadas en pleno el 13 de
abril de 1992). El caso particular que nos ocupa, el artículo 13. Clases de Suelo y Categorías de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece como clasificaciones:
Suelo urbano, Suelo urbanizable y Suelo no urbanizable de protección; a la vez que el artículo 16.
Suelo no urbanizable de protección profundiza en las características de esta clase de suelo. En el
apartado 2 del citado artículo 16 se lee lo siguiente: "El planeamiento regional territorial clasificará
directamente los terrenos que, en todo caso, deban pertenecer a esta clase de suelo, que será
completado, en su caso, por la clasificación realizada por el planeamiento general.", siendo este
planeamiento general en el caso de Morata de Tajuña sus Normas Subsidiarias. En dichas Normas
Subsidiarias, se define en su capítulo 11. Régimen general del suelo la clasificación de sulo
(Urbano, Urbanizable y No Urbanizable) y más en detalle en el capítulo 111 Régimen del Suelo No
Urbanizable; de los que se concluye que la siguiente división del Suelo No Urbanizable:


Simple



de Especial Protección Agropecuaria



de Protección Paisajística



Especialmente Protegido por Afección de Cauces y Regadíos.

Con la actual Ley 9/2001 de 17 de junio, del suelo de la Comunidad de Madrid, solo cabe clasificar
el suelo como No Urbanizable de Protección, descartando así la primera de las categorías citadas
anteriormente. Así pues, al no tener valores para la explotación agropecuaria (por ser un antiguo
fondo de cantera), ni estar afectado el ámbito por cauces o regadíos, se propone recuperar su
anterior calificación como Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística, a pesar de no
destacar especialmente sus valores paisajísticos por los motivos que se exponen a lo largo del
presente documento.
Por otra parte, el presente documento expone en sus apartados 1.2 Conveniencia y Oportunidad la
situación actual del sector, señalando los problemas que actualmente existen para su desarrollo.
En este mismo sentido, se incorpora en los Anexos el "Estudio de Viabilidad Económica del Plan
Parcial "Calera de Anselmo"
1.2.- Conveniencia y Oportunidad
En abril de 2003 fue modificada la clasificación del suelo del Polígono 22 del Catastro de Rústica
en el sitio conocido como "Calera De Anselmo" en el municipio Morata de Tajuña, el cual es objeto
de este documento. Dicha modificación consistió en una modificación de clase, pasando este suelo
de No Urbanizable Protegido a Apto para Urbanizar (Urbanizable Sectorizado). La motivación que
suscitó este cambio venía dada por una demanda de terrenos de uso industrial por parte de
empresarios locales y regionales.

Desde la aprobación de la modificación de 2003, se han llevado a cabo diferentes actuaciones
relacionadas con el desarrollo del sector S-I "Calera de Anselmo", entre las que destacan el
cambio de Sistema de Actuación (de Cooperación a Compensación en 2004) y la elaboración de
un Plan Parcial que no se llegó a aprobar definitivamente por diferentes informes desfavorables
(tramite que llevo desde el 2004 hasta el 201O, de cuando hay última constancia de actividad).
Recientemente, la corporación municipal recuperó la iniciativa de desarrollar el sector en cuestión,
comenzando por la elaboración de un Estudio de Viabilidad Económica del desarrollo, documento
que se encuentra en los Anexos.

BOCM-20210713-65

Morata de Tajuña ha tenido tradicionalmente una actividad económica ligada a la agricultura y a la
extracción en canteras. Esto ha provocado que la demanda de actividad industrial en la zona se
haya pospuesto, además, del gran número de polígonos industriales de gran escala que se ubican
en municipios cercanos; buen ejemplo de esto es el de Arganda del Rey.