Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 141
Dotaciones: Según ordenamiento aplicable en el momento de su desarrollo
Sistema de Actuación: Cooperación Iniciativa de planeamiento: Pública Planeamiento de
Desarrollo: Plan Parcial
Plazos de Ejecución: Formulación Plan Parcial 3 meses desde la aprobación definitiva de la
modificación. Formulación del proyecto de Reparcelación: idem. Proyecto de Urbanización: 3
meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial. Urbanización según Plan Parcial con un
máximo de 4 años para la primera etapa fijada en su caso en dicho Plan Parcial.
Observaciones: El Plan Parcial se redactará con los criterios establecidos por la Declaración de
Impacto Ambiental de 13 de Marzo de 2001 y por las Medidas de Prevención y Corrección e
introducirá en su normativa el contenido de las mismas y deberá someterse a informe del Servicio
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
4.3 Justificación del Sistema de Actuación
A pesar de los descrito en la Ficha de Características del Sector I-1 en la Modificación Puntual en
el Ámbito del Polígono 22 del Catastro de Rústica en el Sitio Conocido como "Calera de Anselmo"
cuando se refiere a que el Sistema de Actuación será el de Cooperación, posteriormente el
Ayuntamiento en pleno aprobó su modificación al sistema de Compensación dada la gran cantidad
de participación de este (cercano al 70%); siendo esto posible en virtud de los descrito en los
artículos 102 y 103 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5.
Normativa Aplicable
Para el presente Estudio de Viabilidad Económica la siguiente normativa aplicable al desarrollo
urbanístico:
6.
6.1
•
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
•
Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña del año 1992, y sus modificaciones posteriores,
especialmente la Modificación Puntual en el Ámbito del Polígono 22 del Catastro de Rústica
en el Sitio Conocido como "Calera de Anselmo".
•
Ordenanzas Municipales de Morata de Tajuña
•
Decreto 170/98 sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid
•
Decreto 78/99, que regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la
Comunidad de Madrid
•
Ley 10/1991, para la Protección del Medio Ambiente
•
Real Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.
•
Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Estudio de Mercado
Objetivos
Con el Estudio de Mercado se pretende obtener una valoración media de mercado de las parcelas
lucrativas que se resulten de la futura ordenación del Sector en cuestión, teniendo en cuenta la
coyuntura actual y las distintas variables que intervienen en su valor.
6.2 Ámbito de análisis
Puesto que esta población carece de áreas de Actividad Industrial agrupadas en Polígonos, para
este Estudio se han analizado áreas de la zona Sur de Madrid, de similares características a la
actuación que se pretende desarrollar y en localidades cercanas a nuestro emplazamiento. De esta
forma obtenemos una comprensión objetiva de las condiciones de mercado necesarias para la
elaboración y concreción del estudio.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de suelo.
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de
determinados derechos para ciertas finalidades financieras, y modificaciones posteriores.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y modificaciones posteriores.
Publicado en BOCM núm. 177 de 27 de Julio de 2001 y BOE núm. 245 de 12 de octubre de 2001.
BOCM-20210713-65
6.3 Normativa
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 141
Dotaciones: Según ordenamiento aplicable en el momento de su desarrollo
Sistema de Actuación: Cooperación Iniciativa de planeamiento: Pública Planeamiento de
Desarrollo: Plan Parcial
Plazos de Ejecución: Formulación Plan Parcial 3 meses desde la aprobación definitiva de la
modificación. Formulación del proyecto de Reparcelación: idem. Proyecto de Urbanización: 3
meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial. Urbanización según Plan Parcial con un
máximo de 4 años para la primera etapa fijada en su caso en dicho Plan Parcial.
Observaciones: El Plan Parcial se redactará con los criterios establecidos por la Declaración de
Impacto Ambiental de 13 de Marzo de 2001 y por las Medidas de Prevención y Corrección e
introducirá en su normativa el contenido de las mismas y deberá someterse a informe del Servicio
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
4.3 Justificación del Sistema de Actuación
A pesar de los descrito en la Ficha de Características del Sector I-1 en la Modificación Puntual en
el Ámbito del Polígono 22 del Catastro de Rústica en el Sitio Conocido como "Calera de Anselmo"
cuando se refiere a que el Sistema de Actuación será el de Cooperación, posteriormente el
Ayuntamiento en pleno aprobó su modificación al sistema de Compensación dada la gran cantidad
de participación de este (cercano al 70%); siendo esto posible en virtud de los descrito en los
artículos 102 y 103 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5.
Normativa Aplicable
Para el presente Estudio de Viabilidad Económica la siguiente normativa aplicable al desarrollo
urbanístico:
6.
6.1
•
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
•
Normas Subsidiarias de Morata de Tajuña del año 1992, y sus modificaciones posteriores,
especialmente la Modificación Puntual en el Ámbito del Polígono 22 del Catastro de Rústica
en el Sitio Conocido como "Calera de Anselmo".
•
Ordenanzas Municipales de Morata de Tajuña
•
Decreto 170/98 sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid
•
Decreto 78/99, que regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la
Comunidad de Madrid
•
Ley 10/1991, para la Protección del Medio Ambiente
•
Real Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.
•
Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Estudio de Mercado
Objetivos
Con el Estudio de Mercado se pretende obtener una valoración media de mercado de las parcelas
lucrativas que se resulten de la futura ordenación del Sector en cuestión, teniendo en cuenta la
coyuntura actual y las distintas variables que intervienen en su valor.
6.2 Ámbito de análisis
Puesto que esta población carece de áreas de Actividad Industrial agrupadas en Polígonos, para
este Estudio se han analizado áreas de la zona Sur de Madrid, de similares características a la
actuación que se pretende desarrollar y en localidades cercanas a nuestro emplazamiento. De esta
forma obtenemos una comprensión objetiva de las condiciones de mercado necesarias para la
elaboración y concreción del estudio.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de suelo.
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de
determinados derechos para ciertas finalidades financieras, y modificaciones posteriores.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y modificaciones posteriores.
Publicado en BOCM núm. 177 de 27 de Julio de 2001 y BOE núm. 245 de 12 de octubre de 2001.
BOCM-20210713-65
6.3 Normativa