Morata de Tajuña (BOCM-20210713-65)
Urbanismo. Modificación Puntual S-1 Calera de Anselmo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

En cualquier caso, la suma de las anteriores superficies no se corresponde con las descritas en el
punto l.- Introducción, siendo necesario un levantamiento topográfico para la realización del
planeamiento correspondiente. Dicho esto, a los efectos de cálculo de este documento se han
tenido en cuenta las superficies descritas en el capítulo 1.- Introducción, por ser las más recientes
y oficiales disponibles.
4.

Estudio Legal-Urbanístico

4.1

Marco Normativo

El planeamiento urbanístico vigente para el municipio de Morata de Tajuña son las Normas
Subsidiarias de 1992 y sus posteriores modificaciones, entre las que destaca la Modificación
Puntual en el Ámbito del Polígono 22 del Catastro de Rústica en el Sitio Conocido como "Calera de
Anselmo" por afectar al lugar objeto de este documento. Esta modificación tuvo por objeto la
modificación de la clasificación del suelo, pasando de No Urbanizable a Urbanizable Sectorizado,
cuyo uso global sería el de Industrial.
Además de a la normativa anteriormente mencionada, es igualmente aplicable en sus desarrollos
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
4.2

Parámetros de Ordenación

A continuación se describe la información de la Ficha Característica del Sector S-1 Calera de
Anselmo:
Nombre: Calera de Anselmo
Superficie: 331.915 m2
Superficie del Sector: 273.975 m2
Sistemas Generales Adscritos: 58.000 m2
Sistema General Ya Obtenido (*): Vía Pecuaria Cordel de las Merinas
Uso Global: Industrial
Usos
Compatibles: Terciario comercial con edificación menor del 50% de la edificabilidad
industrial.
Edificabilidad Máxima: 132.766 m2 construibles para todos los usos pormenorizados del Plan
Parcial.
Área de Reparto: La superficie total del ámbito, esto es el sector y los planes generales adscritos
delimitados en los Planos de Modificación.
Aprovechamiento Tipo: 0'40 m2/m2 de uso global industrial
Condiciones de Ordenación:


El sistema general de espacios libres se ordenará en el Plan Parcial del sector y su
urbanización se contemplará en el Proyecto de Urbanización del mismo



El Plan Parcial incluirá la ordenación del acceso al sector desde la carretera a Arganda que
será único y seguirá las directrices de la Dirección General de Carreteras así como el resto
de condiciones establecidas en el informe de la misma (Anexo 5 de la Modificación). Su
ejecución se incluirá en el Proyecto de Urbanización.



La Estructura viaria Local se establecerá desde el acceso seleccionado y considerará el
cierre al este y sur a través de los caminos existentes que constituyen el límite del ámbito
en el interior de la vía pecuaria que quedará fuera del ámbito. En su caso, razonará la
posibilidad de incorporar el tramo este como alternativa noreste, contenida en el protocolo
para la revisión entre la carretera a Perales de Tajuña y Arganda.



El Plan Parcial establecerá los espacios libres públicos en la zona alta, al norte, y
acondicionará esa zona con la previsión de movimientos de tierra procedentes de la
actuación.



Las Dotaciones públicas de nivel local serán como mínimo las del ordenamiento aplicable
en el momento de su desarrollo.



El Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización incluirán particularmente las instalaciones
necesarias para los servicios de abastecimiento y depuración de agua.

BOCM-20210713-65

(*) La vía Pecuaria Cordel de las Merinas es un Sistema General ya obtenido: No se incorpora
a efectos de aprovechamiento. El proyecto de Urbanización incluirá su mejora y
acondicionamiento. Todas las figuras de planeamiento de desarrollo deberán ser
informados por la D.G. De Agricultura.