Navalafuente (BOCM-20210712-55)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el
apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las
dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.
3. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo vigente en
el momento del devengo del mismo, y se exigirá conforme a su normativa específica.
Establecimiento, modificación y fijación
Art. 6. Órgano competente.—1. La competencia para el establecimiento, modificación y fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza estará atribuida a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del
Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Dicha delegación se entenderá avocada por el Pleno de la Corporación, para un
acto concreto e individualizado, por la simple adopción de los acuerdos de establecimiento,
modificación o fijación de la cuantía de los precios públicos por parte del mismo, sin que
el uso de esta facultad suponga la revocación de la delegación que con carácter general se
ha realizado.
Art. 7. Memoria económico-financiera.—La Memoria Económico-Financiera que
necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de
precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos.
b) Justificación de los respectivos costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera de los costes previstos.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de
la facultad conferida en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
Obligados al pago y obligación de pago
Art. 8. Obligados al pago.—1. Son obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios, actividades o prestaciones por los que deban satisfacerse o, en su caso, quien ostente la representación legal.
2. A estos efectos se considerarán beneficiarios, y en consecuencia, obligados al
pago, los solicitantes del servicio, actividad o prestación por la cual se exijan los precios
públicos.
Art. 9. Obligación de pago.—1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2. En el supuesto de comercialización de bienes o productos, la obligación de pago
nace en el momento de la entrega de la prestación.
3. Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento o modificación del precio
público al determinar el régimen de gestión.
4. Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de
pago, la cantidad ingresada en concepto de depósito previo se considerará entrega a cuenta
de la obligación definitiva, reintegrándole o exigiéndole la diferencia, según proceda.
Art. 10. Devolución de ingresos.—1. Únicamente procederá la devolución del importe total o parcial del precio público ingresado, según determinan los apartados siguientes, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o
factor determinante del grado de realización de la prestación, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u
otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.

BOCM-20210712-55

Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID