Navalafuente (BOCM-20210712-55)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
Pág. 155
Normas de gestión
Art. 11. Procedimiento de gestión.—1. En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, al determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo
de ingreso.
2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la
cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.
3. La baja en el censo de obligados al pago de precios públicos deberá comunicarse
al Ayuntamiento en los plazos que se fijen en el acuerdo de establecimiento o modificación
del precio público, y en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.
Art. 12. Recargos e intereses de demora.—En la exacción de precios públicos, los
recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y
cuantía que en la exacción de tributos locales.
Art. 13. Procedimiento de apremio.—Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Art. 14. Recursos.—Contra los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación
de precios públicos, así como contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, podrá interponerse, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Normas complementarias
Art. 15. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos;
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Reglamento General de Recaudación, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y las demás normas que resulten de aplicación.
Art. 16. Régimen transitorio.—Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Navalafuente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza
se regirán por sus normas de creación, hasta su modificación o derogación, si bien la modificación de su cuantía, o del régimen de gestión, podrá efectuarse por la Junta de Gobierno
Local, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20210712-55
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Navalafuente, a 6 de julio de 2021.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.
(03/23.258/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
Pág. 155
Normas de gestión
Art. 11. Procedimiento de gestión.—1. En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, al determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo
de ingreso.
2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la
cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.
3. La baja en el censo de obligados al pago de precios públicos deberá comunicarse
al Ayuntamiento en los plazos que se fijen en el acuerdo de establecimiento o modificación
del precio público, y en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.
Art. 12. Recargos e intereses de demora.—En la exacción de precios públicos, los
recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y
cuantía que en la exacción de tributos locales.
Art. 13. Procedimiento de apremio.—Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Art. 14. Recursos.—Contra los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación
de precios públicos, así como contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, podrá interponerse, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Normas complementarias
Art. 15. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos;
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Reglamento General de Recaudación, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y las demás normas que resulten de aplicación.
Art. 16. Régimen transitorio.—Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Navalafuente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza
se regirán por sus normas de creación, hasta su modificación o derogación, si bien la modificación de su cuantía, o del régimen de gestión, podrá efectuarse por la Junta de Gobierno
Local, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20210712-55
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Navalafuente, a 6 de julio de 2021.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.
(03/23.258/21)
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ISSN 1989-4791