Navalafuente (BOCM-20210712-55)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

Pág. 153

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

NAVALAFUENTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Visto que por Pleno de fecha 30 de julio de 2020 se aprobó la Ordenanza Reguladora
de Precios Públicos, y en virtud del artículo 49 de la LBRL, y tras la resolución de alegaciones, por acuerdo de Pleno de 2 de diciembre de 2020, a los efectos legales oportunos, se
eleva a definitivo dicho acuerdo con la publicación de la Ordenanza Reguladora de Precios
Públicos.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Navalafuente podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47
del citado texto refundido; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y
por lo preceptuado en esta Ordenanza.
2. El objeto de la presente Ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el municipio de Navalafuente, de acuerdo con las disposiciones que resultan de aplicación.
Art. 2. Concepto.—1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que
se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de
la Entidad Local, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los
administrados.
b) Que se presten o realicen por el sector privado.
2. A estos efectos tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que establezca la Entidad Local por la comercialización de bienes o productos, cuando concurran las citadas circunstancias.
Art. 3. Precios públicos del Ayuntamiento de Navalafuente.—Se podrán exigir precios públicos por las siguientes prestaciones, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior:
a) Entrada en teatros, espectáculos, eventos y exposiciones.
b) Inscripción y/o participación en cursos, talleres, jornadas, seminarios y actividades organizadas por el Ayuntamiento.
c) Actividades socioculturales y de esparcimiento.
d) Servicios de difusión publicitaria.
e) En general, cualquier servicio, actividad o prestación de solicitud o recepción voluntaria para los administrados que se realice en concurrencia con el sector privado.
Art. 4. Servicios y actividades excluidas.—No podrán exigirse precios públicos por
los siguientes servicios y actividades:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Protección Civil.
c) Limpieza de la vía pública.
d) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
Art. 5. Cuantía.—1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

BOCM-20210712-55

Fundamento, objeto y cuantía