C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210712-19)
Bien de interés cultural – Decreto 155/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Pezuela de las Torres (Madrid)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
Pág. 81
con la construcción de numerosos templos en estilo mudéjar como consecuencia de unas
determinadas circunstancias históricas, sociales y económicas.
Destaca fundamentalmente la estructura de tres naves, de la que se conservan importantes restos, por constituir una tipología poco frecuente en el ámbito de influencia toledano. Así como el carácter excepcional del exterior de la cabecera, en la que se abren tres vanos de tipología y ornamentación románicas.
Merece ser citada también la interesante galería porticada situada en la fachada sur, elemento muy frecuente, con sus distintas tipologías, en las iglesias del alfoz alcalaíno, formado por columnas con capiteles renacentistas característicos del primer tercio del siglo XVI.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
El entorno afectado por la declaración de bien de interés cultural se fundamenta en proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por
la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en
valor del monumento, evitar la alteración o perdida de los valores ambientales, culturales y
paisajísticos asociados en la percepción del monumento, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la Asunción de Nuestra Señora en Pezuela de las Torres (Madrid) se
refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción
o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.
La delimitación del entorno afectado comprende las siguientes parcelas y espacios libres, públicos o privados:
— Parcelas catastrales:
d De la manzana catastral 51447, las parcelas 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11,
14, 15 y 16.
d De la manzana catastral 50430, las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 43 y 49.
d De la manzana catastral 51455, las parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 25 y 29.
d De la manzana catastral 51443, las parcelas 01, 27, 28, 29, 30 y 31.
— Espacios públicos incluidos en el entorno:
Estos espacios públicos están constituidos por la Plaza de la Constitución; la calle
Mayor desde el vértice noreste de la parcela 09 de la manzana 514455, hasta el
vértice suroeste de la parcela 03 de la manzana 51447 con su ensanchamiento de
plaza en los números del 20 al 28 de la calle; la calle Carnecería desde la calle Mayor hasta el vértice sureste de la parcela 03 de la manzana 51445; y la Calle Cuatro Calles desde la calle Carmen desde el vértice norte de la parcela 05 de la manzana 51447.
— Justificación del Entorno de Protección:
El entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción comprende las parcelas
inmediatas al inmueble, espacios vinculados directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención
que se realice puede suponer una alteración de la percepción del bien, y no perturbe sus valores como monumento histórico.
Se ha tenido en cuenta la ubicación de las parcelas desde las cuales se proyecta una
línea visual hacia el monumento, y aquellas en las que una modificación de su volumen pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas, y perturbar la
percepción del bien. Por ello, el entorno alcanza las parcelas que constituyen su
perímetro, la Plaza de la Constitución, la calle Carnecería, la calle Mayor con su
ensanchamiento en plaza y la calle Cuatro Calles en la trasera de la Iglesia.
2. Descripción gráfica
Se adjunta plano.
BOCM-20210712-19
1. Descripción literal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
Pág. 81
con la construcción de numerosos templos en estilo mudéjar como consecuencia de unas
determinadas circunstancias históricas, sociales y económicas.
Destaca fundamentalmente la estructura de tres naves, de la que se conservan importantes restos, por constituir una tipología poco frecuente en el ámbito de influencia toledano. Así como el carácter excepcional del exterior de la cabecera, en la que se abren tres vanos de tipología y ornamentación románicas.
Merece ser citada también la interesante galería porticada situada en la fachada sur, elemento muy frecuente, con sus distintas tipologías, en las iglesias del alfoz alcalaíno, formado por columnas con capiteles renacentistas característicos del primer tercio del siglo XVI.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
El entorno afectado por la declaración de bien de interés cultural se fundamenta en proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por
la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en
valor del monumento, evitar la alteración o perdida de los valores ambientales, culturales y
paisajísticos asociados en la percepción del monumento, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la Asunción de Nuestra Señora en Pezuela de las Torres (Madrid) se
refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción
o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.
La delimitación del entorno afectado comprende las siguientes parcelas y espacios libres, públicos o privados:
— Parcelas catastrales:
d De la manzana catastral 51447, las parcelas 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11,
14, 15 y 16.
d De la manzana catastral 50430, las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 43 y 49.
d De la manzana catastral 51455, las parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 25 y 29.
d De la manzana catastral 51443, las parcelas 01, 27, 28, 29, 30 y 31.
— Espacios públicos incluidos en el entorno:
Estos espacios públicos están constituidos por la Plaza de la Constitución; la calle
Mayor desde el vértice noreste de la parcela 09 de la manzana 514455, hasta el
vértice suroeste de la parcela 03 de la manzana 51447 con su ensanchamiento de
plaza en los números del 20 al 28 de la calle; la calle Carnecería desde la calle Mayor hasta el vértice sureste de la parcela 03 de la manzana 51445; y la Calle Cuatro Calles desde la calle Carmen desde el vértice norte de la parcela 05 de la manzana 51447.
— Justificación del Entorno de Protección:
El entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción comprende las parcelas
inmediatas al inmueble, espacios vinculados directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención
que se realice puede suponer una alteración de la percepción del bien, y no perturbe sus valores como monumento histórico.
Se ha tenido en cuenta la ubicación de las parcelas desde las cuales se proyecta una
línea visual hacia el monumento, y aquellas en las que una modificación de su volumen pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas, y perturbar la
percepción del bien. Por ello, el entorno alcanza las parcelas que constituyen su
perímetro, la Plaza de la Constitución, la calle Carnecería, la calle Mayor con su
ensanchamiento en plaza y la calle Cuatro Calles en la trasera de la Iglesia.
2. Descripción gráfica
Se adjunta plano.
BOCM-20210712-19
1. Descripción literal