Galapagar (BOCM-20210712-51)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

15.3. Ausencia o negativa para colaborar en la promoción de actividades o eventos
específicos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar en el ámbito de la autorización
concedida, o no aportación en plazo de la documentación exigida o solicitada.
15.4. La no entrega de la documentación requerida por el Ayuntamiento en tiempo
y forma, así como el incumplimiento con:
— Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid y la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de
modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
— Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Así como el cumplimiento con todas aquellas leyes, resoluciones, ordenanzas, decretos, directrices, requerimientos que sean de aplicación objeto de la prestación del servicio,
su incumplimiento será motivo de causa de extinción de la autorización, siendo debidamente motivada.
15.5. Será causa de rescisión de la autorización demanial autorizada mediante Resolución, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en las Bases.
15.6. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales referidas en las presentes
Bases, así como la ausencia de un monitor o autoridad de los Clubes, Asociaciones o Entidades en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor
de la autorización.
15.7. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en las normas vigentes en materia de Protección de Datos y Protección Jurídica del Menor.
15.8. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Art. 16. Autorización periodos vacacionales y de carácter provisional.—16.1. Los
periodos vacacionales (puentes, festivos, Navidades, Reyes, Semana Santa) están fuera de
la reserva de espacios para toda la temporada deportiva, de ahí que se ha de especificar también las peticiones en una plantilla de solicitud de actividades y eventos extraordinarios (se
proporcionará en la Concejalía de Deportes) que se presentarán con una antelación de treinta días naturales, al menos, a las actividades que se pretendan realizar.
Podrán solicitar de forma extraordinaria a través de la plantilla de Solicitudes, actividades, eventos, cursos, campus, campamentos, torneos o eventos puntuales a la Concejalía
de Deportes, la cual valorará la viabilidad de la solicitud, en el supuesto de informar favorablemente, previo a su ejecución, se deberá abonar la tasa correspondiente a la utilización
de los espacios solicitados teniendo en cuenta la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por utilización de servicios prestado en las áreas de cultura y deportes.
16.2. Para cualquier modificación una vez empezada la Temporada deportiva, la solicitud se realizará con la debida antelación (treinta días naturales, mínimo) en la forma que
indique la Concejalía de Deportes, con la que habrá de coordinarse la viabilidad de la reserva y sus posibles adaptaciones a las circunstancias de la programación y a la ocupación de
la instalación. Para estos casos se atenderá a lo siguiente:
— Se enviará la correspondiente comunicación a cada uno de los clubes solicitantes
de modificación de reservas de instalación, confirmando las reservas concedidas.
— Si los clubes no solicitan los espacios deportivos treinta días naturales antes del
periodo vacacional, los espacios deportivos quedarán a disposición de la Concejalía de Deportes que determinará su uso.
Art. 17. Confirmación de los partidos de los fines de semana por parte de las entidades deportivas.—Una vez concedidos los espacios deportivos para los entrenamientos y
partidos de toda la temporada, la manera de proceder por parte de los Clubes, Asociaciones
o Entidades para la confirmación, anulación o modificación de los partidos de los fines de
semana es la siguiente:
Los martes de cada semana antes de las 14:00 horas, la persona designada por el presidente de la Entidad, debe confirmar por escrito, en la forma que determine la Concejalía
de Deportes, los partidos que se vayan a disputar detallando la instalación, el día, horario,
categoría y equipo contrincante. En cualquier caso, al inicio de temporada se establecerá la
fecha adecuada según cada federación.

BOCM-20210712-51

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