Galapagar (BOCM-20210712-51)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

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La Concejalía de Deportes, bien a través de su personal responderá expresamente con
la confirmación de la reserva de espacios. No se pondrán en contacto con los Clubes, Asociaciones o Entidades para recordar que no se ha recibido la confirmación de los partidos,
de ahí que las instalaciones no confirmadas queden libres para su ocupación en caso de no
cumplir los plazos estipulados. Pues de ello depende que sea:
— Operativa y efectiva la gestión.
— Igualitarias las condiciones para todas las Entidades.
— Eficiente el uso de las instalaciones deportivas municipales.
La petición de cambios respecto a los calendarios aprobados que se quiera realizar por
parte de los Clubes, Asociaciones o Entidades, se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, y se atenderá en la medida de lo posible la solicitud y se confirmará la resolución.
Cualquier modificación de horarios, anulación, suspensión o finalización anticipada
de los partidos, también se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, para organizar y redistribuir espacios según las solicitudes con suficiente antelación con el fin de organizar el apagado de luces de los campos, cerrar vestuarios,
adecuar la limpieza, etc., realizándose lo mismo en el caso de los entrenamientos. En los
supuestos de no comunicarlo en tiempo y forma se procederá a apercibir al Club, Asociación o Entidad.
Art. 18. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes
bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por utilización de servicios prestado de las áreas de
Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Galapagar, Reglamento Regulador del Uso de las
Instalaciones Municipales, así como de cuentas Normas, Instrucciones o Directrices sean
de aplicación.
ANEXO I
BAREMACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
DEMANIALES SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

— Proyecto (10 puntos):
Objetivos de temporada. Objetivos a medio largo plazo.
— Personal (25 puntos):
1. Número de personal por actividad, deporte, grupo (5 puntos):
Coordinador presencial en actividades, deporte, grupo y monitor (5 puntos).
2. Número alumnos por grupo (10 puntos) de los cuales:
a) Mejor oferta a la baja de ratio de alumnos (10 puntos).
b) Segunda mejor oferta a la baja de ratio de alumnos (8 puntos).
c) Tercera mejor oferta a la baja de ratio de alumnos (6 puntos).
d) Cuarta mejor oferta a la baja de ratio de alumnos (4 puntos).
e) Quinta mejor oferta a la baja de ratio de alumnos (2 puntos).
f) Las siguientes ofertas en este apartado no puntuarán.
3. Experiencia y titulación de los monitores acorde con la actividad a impartir
(10 puntos):
Cumplimiento obligatorio de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se
ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
y la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de
noviembre.
— Actividades (25 puntos):
1. Vías de comunicación con el usuario y Protocolo de Resolución de conflictos
(5 puntos).

BOCM-20210712-51

A) Proyecto deportivo (60 puntos)