Galapagar (BOCM-20210712-51)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
12.13. Los Clubes, Asociaciones o Entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Galapagar, por los riesgos propios de la actividad durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o
abonados durante los períodos de uso otorgados, así como para terceros; para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro con cobertura mínima de 900.000 euros, con sublímite por víctima de 150.000 euros.
12.14. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento Regulador del Uso de las Instalaciones Municipales vigente.
12.15. Será causa de rescisión de la autorización demanial reconocida en la Resolución, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en las Bases.
Art. 13. Obligaciones de las entidades deportivas.—Los Clubes, Asociaciones o Entidades seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades presentado en
el procedimiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:
13.1. Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.
13.2. Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.
13.3. Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio.
13.4. Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar, así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.
13.5. Programas de Fomento del deporte, de la actividad física y/o educativo de temporada deportiva en el municipio. Implicación y compromiso en competiciones y encuentros de cada Federación, ADS o cualquier otro programa deportivo de la Comunidad de
Madrid o a nivel nacional.
13.6. Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.
13.7. Invitar a los escolares y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
13.8. Elaboración de un proyecto de Organización de Torneo de Fiestas Patronales.
13.9. Cualesquiera otras actuaciones que se adopten de mutuo acuerdo.
13.10. No se permitirá la realización de actividades distintas de las autorizadas, aunque estén previstas en los estatutos del Club, Asociación o Entidad.
13.11. Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable de
cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de uso de las instalaciones.
13.12. Se tramitará de forma obligatoria bonificación de familia numerosa desde el
primer inscrito en la actividad o deporte siempre que la persona física aporte la documentación acreditativa de la condición. Habiendo descuentos adicionales por segundos y sucesivos inscritos de la misma familia en el mismo club, asociación o entidad deportiva.
13.13. Se deberá cumplir obligatoriamente con cuantas Órdenes, Instrucciones y Reglamentos dicte el Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 14. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los Clubes, Asociaciones o Entidades deberán presentar, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación
de la autorización, la documentación acreditativa de cumplimiento de los méritos valorados
en los criterios de selección, así como una memoria de la temporada deportiva a la conclusión de la misma, comprometiéndose a efectuarlo en el plazo de 10 días desde la finalización de la temporada, así como atender en idéntico plazo a presentar cualquier otro documento que le sea requerido por la Concejalía de Deportes.
Obligación de presentar a continuación de haber obtenido autorización por parte del
Club, Asociación o Entidad deportiva una Declaración comprensiva de la relación de Contratos laborales y títulos del personal que desarrollará las actividades en las instalaciones
objeto de autorización para su valoración.
Art. 15. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:
15.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de su posible prórroga.
15.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código
de conducta. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas,
el empleo de la violencia física y /o verbal en el desarrollo de las actividades deportivas, y
la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.
Pág. 143
BOCM-20210712-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021
12.13. Los Clubes, Asociaciones o Entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Galapagar, por los riesgos propios de la actividad durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o
abonados durante los períodos de uso otorgados, así como para terceros; para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro con cobertura mínima de 900.000 euros, con sublímite por víctima de 150.000 euros.
12.14. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento Regulador del Uso de las Instalaciones Municipales vigente.
12.15. Será causa de rescisión de la autorización demanial reconocida en la Resolución, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en las Bases.
Art. 13. Obligaciones de las entidades deportivas.—Los Clubes, Asociaciones o Entidades seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades presentado en
el procedimiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:
13.1. Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.
13.2. Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.
13.3. Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio.
13.4. Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar, así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.
13.5. Programas de Fomento del deporte, de la actividad física y/o educativo de temporada deportiva en el municipio. Implicación y compromiso en competiciones y encuentros de cada Federación, ADS o cualquier otro programa deportivo de la Comunidad de
Madrid o a nivel nacional.
13.6. Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.
13.7. Invitar a los escolares y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
13.8. Elaboración de un proyecto de Organización de Torneo de Fiestas Patronales.
13.9. Cualesquiera otras actuaciones que se adopten de mutuo acuerdo.
13.10. No se permitirá la realización de actividades distintas de las autorizadas, aunque estén previstas en los estatutos del Club, Asociación o Entidad.
13.11. Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable de
cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de uso de las instalaciones.
13.12. Se tramitará de forma obligatoria bonificación de familia numerosa desde el
primer inscrito en la actividad o deporte siempre que la persona física aporte la documentación acreditativa de la condición. Habiendo descuentos adicionales por segundos y sucesivos inscritos de la misma familia en el mismo club, asociación o entidad deportiva.
13.13. Se deberá cumplir obligatoriamente con cuantas Órdenes, Instrucciones y Reglamentos dicte el Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 14. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los Clubes, Asociaciones o Entidades deberán presentar, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación
de la autorización, la documentación acreditativa de cumplimiento de los méritos valorados
en los criterios de selección, así como una memoria de la temporada deportiva a la conclusión de la misma, comprometiéndose a efectuarlo en el plazo de 10 días desde la finalización de la temporada, así como atender en idéntico plazo a presentar cualquier otro documento que le sea requerido por la Concejalía de Deportes.
Obligación de presentar a continuación de haber obtenido autorización por parte del
Club, Asociación o Entidad deportiva una Declaración comprensiva de la relación de Contratos laborales y títulos del personal que desarrollará las actividades en las instalaciones
objeto de autorización para su valoración.
Art. 15. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:
15.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de su posible prórroga.
15.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código
de conducta. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas,
el empleo de la violencia física y /o verbal en el desarrollo de las actividades deportivas, y
la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.
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BOCM-20210712-51
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