Galapagar (BOCM-20210712-51)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

mediante el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
siguiente a la publicación del acuerdo correspondiente.
Art. 11. Formalización.—Los acuerdos de autorización que se otorguen, recogerán
las instalaciones deportivas que se hayan asignado para su uso, junto con las actividades deportivas de que se trate, así como su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo
establecido en las presentes bases, programa de actividades deportivas y de participación
con la Concejalía de Deportes que desarrollará la Entidad autorizada.
Dichos acuerdos serán notificados individualmente a los seleccionados, y se entenderá que acepta la autorización concedida si transcurridos 10 días desde su notificación no se
opone a la misma.
Art. 12. Condiciones generales a regir en la utilización de las instalaciones deportivas.—12.1. En el supuesto de que se autorice la prórroga de la autorización, o su modificación, quedará documentado en la resolución que así lo acuerde, que contendrá el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el
programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes u otras.
12.2. En caso de necesitar ampliación de infraestructuras autorizadas, se solicitará a
la Concejalía de Deportes, de forma debidamente justificada, y previo estudio de la disposición de espacios y justificación presentada, que se resolverá motivadamente la autorización o, en su caso denegación de la ampliación, con señalamiento de las condiciones y requisitos que para ello se establezcan.
12.3. Así mismo si por cualquier causa el Ayuntamiento de Galapagar no pudiera autorizar el uso de algún espacio o instalación de manera temporal o definitiva, será por cuenta de la Entidad la realización de la actividad en otros espacios.
12.4. Si el Ayuntamiento de Galapagar determinara que los espacios autorizados no
están siendo utilizados de manera eficiente o están infrautilizados, podrá utilizar dichos espacios para otros usos que mejoren el rendimiento de la instalación y su aprovechamiento
por los vecinos de Galapagar, previa audiencia al interesado, y sin derecho a indemnización
alguna.
12.5. La autorización no será transmisible a terceros. Queda prohibido traspasar,
arrendar o subarrendar la autorización a terceros.
12.6. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento de
Galapagar en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
12.7. Los Clubes, Asociaciones o Entidades autorizadas vendrán obligadas a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes,
de acuerdo con la solicitud, y con sujeción a lo dispuesto en las presentes Bases.
12.8. La Concejalía de Deportes solicitará la colaboración para la realización de sus
actividades y eventos de las entidades con autorizaciones demaniales de uso de instalaciones deportivas. Esta solicitud será primordial y de obligada colaboración con motivo de la
realización de las Olimpiadas Escolares (arbitrajes), San Silvestre, Fiestas Patronales y
otras por razones de interés.
12.9. Las instalaciones solicitadas han de ser utilizadas en condiciones adecuadas, y
en caso de no utilizarse, las Entidades Deportivas deberán comunicarlo con suficiente antelación (mínimo 7 días) a la Concejalía de Deportes, en la forma que dicha Concejalía indique, con objeto de adoptar las medidas que procedan para su correcta utilización.
Si no se utilizan y no se comunica en plazo, la Entidad deberá de abonar el coste correspondiente al uso de la instalación, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por utilización de servicios prestado de las áreas de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Galapagar.
12.10. La tramitación de incidencias sobre los espacios, equipamientos o materiales
en el uso de las instalaciones autorizadas deberá ser realizada a través de la correspondiente comunicación, en la forma que determine la Concejalía de Deportes.
12.11. Los Clubes, Asociaciones o Entidades autorizadas no podrán percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones autorizadas.
12.12. Los Clubes, Asociaciones o Entidades autorizadas quedan obligadas a la reposición o reparación de los elementos y/o instalaciones que, derivadas del uso concedido
en exclusiva, precisaran de su renovación y/o reparación para su mantenimiento y conservación, entendiendo que las instalaciones autorizadas se encuentran en condiciones óptimas
para la práctica deportiva.

BOCM-20210712-51

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