Galapagar (BOCM-20210712-51)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

— Suplente: Funcionario municipal que le sustituya.
9.2. La Mesa de selección podrá solicitar la elaboración de los informes que sean necesarios sobre las solicitudes formuladas por los interesados.
9.3. La Mesa de selección comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en
las presentes Bases y, para el caso de que se observaran defectos subsanables en las solicitudes, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles para que aporten los documentos que se les requiera. Para el caso de no atender el requerimiento de subsanación, se
le tendrá por desistido de su solicitud. (Art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de selección revisará la documentación
aportada referente a los Anexos I, II, III y aplicará los criterios de valoración establecidos.
La no aportación de la documentación justificativa de los criterios de valoración en el
plazo señalado, implicará la no obtención de puntuación en el criterio de valoración correspondiente, sin posibilidad de modificación posterior.
Asimismo, la Concejalía de Deportes en cualquier momento podrá requerir la aportación de la documentación acreditativa de las cuestiones declaradas. En caso de ser requerida y no ser aportada, o aportada y no coincidir con lo declarado, llevará aparejada, previa
instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, la reducción
proporcional de los espacios autorizados e, incluso, la retirada de la autorización otorgada
por haberlo sido con base en datos incorrectos, si la variación entre lo declarado y lo acreditado es sustancial.
9.4. La Mesa de selección levantará Acta en la que quedarán reflejadas las actuaciones realizadas y el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes recibidas,
por grupos de deportes e instalaciones necesarias y atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones deportivas, todo ello con sujeción a los criterios de evaluación establecidos en
las presentes Bases.
A la vista de la puntuación obtenida, se efectuará propuesta comprensiva y proporcional de las autorizaciones de uso a otorgar a cada Club, Asociación o Entidad, determinando el total de horas asignadas a cada peticionario, no pudiendo asignar más horas de las solicitadas por cada entidad. Las instalaciones concretas solicitadas por cada entidad serán
orientativas y no vinculantes.
Una vez realizado el reparto ponderado final, en caso de haber horas de instalación no
asignadas, estas se podrán conceder a aquellos Clubes, Asociaciones o Entidades que las
hayan solicitado previamente, siempre que no se supere el número máximo de horas. Aplicándose nuevamente todas las limitaciones anteriores. Todo ello encaminado a no dejar espacios municipales deportivos sin aprovechamiento.
Así mismo, se formulará propuesta de la relación de solicitudes que procede rechazar
por incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Resultará de aplicación subsidiaria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los trámites no
regulados expresamente en estas Bases, tanto de instrucción, resolución e impugnación y
recursos.
Art. 10. Resolución de la convocatoria.—10.1. La resolución de las solicitudes
presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Deportes, en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, la causa
de exclusión.
En la resolución se hará constar la relación de las instalaciones deportivas municipales, su calendario de uso, y el programa de actividades deportivas y de participación con la
Concejalía de Deportes.
10.2. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de
Galapagar.
10.3. Asimismo, la resolución se notificará individualmente a cada seleccionado.
10.4. Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
10.5. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Galapagar.
10.6. Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados el recurso administrativo potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su
publicación, ante el mismo órgano administrativo que le haya dictado, sin perjuicio de acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid,

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