Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
ta a la misma no pueda superar la correspondiente a una parcela mínima en tantas veces
como se pretenda realizar la fragmentación. No obstante en régimen de condominio se podrá fragmentar en titulares que ostenten un mínimo de 500 m2 de propiedad del conjunto
(superficie propia y común) mediante un estudio de detalle que ordene el conjunto de la parcela en el que se garantice que el movimiento y estacionamiento de vehículos queda resuelto en el interior de la parcela; la parcela fragmentada dará lugar a la correspondiente escritura de la declaración de obra nueva y división horizontal y en este caso la parcela mínima
será de 4.000 m2.
Art. 43. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 15 metros a la alineación oficial de fachada. No se fija el frente máximo.
Art. 44. Superficie de ocupación máxima.—Será del 80 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 45. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 15 metros, medidos según el procedimiento establecido en estas normas urbanísticas. Por encima
de dicha altura, solo se permitirá la instalación de elementos técnicos inherentes al proceso
productivo y logístico no habitables, o de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 40 por 100 de la ocupación máxima. Entre dichos elementos técnicos se cuentan, los silos robotizados de almacenaje, las torres de refrigeración o vinculadas
a la producción, etc. Cuando estos cuerpos sean habitables su superficie computará a los
efectos del cumplimiento del techo de edificabilidad establecido en el siguiente artículo.
Art. 46. Edificabilidad.—Será de 1,044 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
Art. 47. Condiciones de diseño.—1. Se reservará un espacio en el frente de fachada de al menos 5 metros de ancho para paso y estancia de camiones, procurando independizar las zonas de estacionamiento de turismos, que debe situarse vinculada a los accesos a
los departamentos administrativos, y las de vehículos industriales.
2. Se resolverán íntegramente, en el interior de la parcela, las operaciones de carga
y descarga propias de la actividad.
Art. 48. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de productivo-logístico es el definido en el artículo 39 de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con
las limitaciones del siguiente listado:
a) Automóvil. Compatibles todos los grupos, en situación G. Prohibido en las demás
situaciones.
b) Residencial. Se permite la construcción de una vivienda por parcela mínima para
uso de vigilante. Prohibido en todas las demás categorías y situaciones.
c) Industrial almacenaje y logístico. Uso pormenorizado.
d) Comercial. Compatible el grupo VII, situaciones F. y G. Prohibido en todos los
demás casos.
e) Oficinas. Compatible el grupo II en situación D., E., F. y G. sólo para servicios administrativos de las empresas, al servicio de las actividades principales. Prohibido en todos los demás casos.
f) Hostelería. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Prohibido en todas sus categorías y
situaciones.
h) Educativo. Compatible en grupo V, situación G. solo para centros de formación profesional vinculados a la actividad industrial. Prohibido en todos los demás casos.
i) Sanitario-asistencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
j) Religioso. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categoría y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos. Compatibles los grupos I y III, en situación G.
Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 3
Condiciones particulares industria nido
Arts. 49 al 58, ambos inclusive, suprimidos (correspondían a un uso modificado).
BOCM-20210709-69
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ta a la misma no pueda superar la correspondiente a una parcela mínima en tantas veces
como se pretenda realizar la fragmentación. No obstante en régimen de condominio se podrá fragmentar en titulares que ostenten un mínimo de 500 m2 de propiedad del conjunto
(superficie propia y común) mediante un estudio de detalle que ordene el conjunto de la parcela en el que se garantice que el movimiento y estacionamiento de vehículos queda resuelto en el interior de la parcela; la parcela fragmentada dará lugar a la correspondiente escritura de la declaración de obra nueva y división horizontal y en este caso la parcela mínima
será de 4.000 m2.
Art. 43. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 15 metros a la alineación oficial de fachada. No se fija el frente máximo.
Art. 44. Superficie de ocupación máxima.—Será del 80 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 45. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 15 metros, medidos según el procedimiento establecido en estas normas urbanísticas. Por encima
de dicha altura, solo se permitirá la instalación de elementos técnicos inherentes al proceso
productivo y logístico no habitables, o de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 40 por 100 de la ocupación máxima. Entre dichos elementos técnicos se cuentan, los silos robotizados de almacenaje, las torres de refrigeración o vinculadas
a la producción, etc. Cuando estos cuerpos sean habitables su superficie computará a los
efectos del cumplimiento del techo de edificabilidad establecido en el siguiente artículo.
Art. 46. Edificabilidad.—Será de 1,044 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
Art. 47. Condiciones de diseño.—1. Se reservará un espacio en el frente de fachada de al menos 5 metros de ancho para paso y estancia de camiones, procurando independizar las zonas de estacionamiento de turismos, que debe situarse vinculada a los accesos a
los departamentos administrativos, y las de vehículos industriales.
2. Se resolverán íntegramente, en el interior de la parcela, las operaciones de carga
y descarga propias de la actividad.
Art. 48. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de productivo-logístico es el definido en el artículo 39 de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con
las limitaciones del siguiente listado:
a) Automóvil. Compatibles todos los grupos, en situación G. Prohibido en las demás
situaciones.
b) Residencial. Se permite la construcción de una vivienda por parcela mínima para
uso de vigilante. Prohibido en todas las demás categorías y situaciones.
c) Industrial almacenaje y logístico. Uso pormenorizado.
d) Comercial. Compatible el grupo VII, situaciones F. y G. Prohibido en todos los
demás casos.
e) Oficinas. Compatible el grupo II en situación D., E., F. y G. sólo para servicios administrativos de las empresas, al servicio de las actividades principales. Prohibido en todos los demás casos.
f) Hostelería. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Prohibido en todas sus categorías y
situaciones.
h) Educativo. Compatible en grupo V, situación G. solo para centros de formación profesional vinculados a la actividad industrial. Prohibido en todos los demás casos.
i) Sanitario-asistencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
j) Religioso. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categoría y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos. Compatibles los grupos I y III, en situación G.
Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 3
Condiciones particulares industria nido
Arts. 49 al 58, ambos inclusive, suprimidos (correspondían a un uso modificado).
BOCM-20210709-69
Pág. 238
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