Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Pág. 239

Capítulo 4
Condiciones particulares de la zona deportivo intensivo
Art. 59. Definición.—Regula los usos y construcción de instalaciones destinadas a la
práctica de actividades deportivas, tanto al aire libre como en espacios cubiertos.
Art. 60. Alineaciones, rasantes y retranqueos.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas, a no ser que el plano de alineaciones disponga alguna
obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación oficial de la fachada.
Serán de 5 metros a cualquier lindero del solar.
Art. 61. Parcela mínima y frentes de parcela.—La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 m2.
El frente mínimo será de 20 metros a la alineación oficial de fachada. No se fija frente máximo.
Art. 62. Superficie de ocupación máxima y alturas de la edificación.—Sera del
25 por 100 de la superficie neta de la parcela. La altura de la edificación será de 8 metros.
En el supuesto caso de que la especialidad deportiva se destinara la edificación necesitase
una mayor altura, deberá justificarse este extremo, pudiéndose rebasar la altura máxima
dentro de un gálibo de 45º a partir de la línea de retranqueo de 5 metros.
Art. 63. Edificabilidad.—Será de 0,8 metro m2/m2, medidos sobre la parcela neta.
Art. 64. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de esta clave
es el definido en el artículo 70, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este
artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado (las referencias se hacen a las claves del P. G. O. U.):
a) Automóvil. Compatible el grupo I. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
c) Industrial y almacenaje. Prohibido en todas sus categorías y situaciones
d) Comercial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
e) Oficinas. Compatible el grupo II, situaciones E y F, para uso característico al
servicio de la instalación deportiva.
f) Hostelería. Compatibles los grupos I y II, sólo al servicio exclusivo de los usuarios
de la actividad característica. Prohibido en todos los demás casos.
g) Socio-cultural, espectáculos y salas de reunión. Compatibles los grupos I y II.
Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
i) Sanitario-asistencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones, excepto en
las facilidades sanitarias al servicio exclusivo de los usuarios de la actividad característica.
j) Religioso. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo. Característico en grupos I y II, cualquier situación.
l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 5

Art. 65. Definición.—Regula los usos y la construcción de edificios destinados a
servicios públicos e instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación
parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.
Art. 66. Alineaciones y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por
las ordenanzas, a no ser que el Plano de alineaciones disponga de alguna obligatoria para
un determinado frente de edificación a la alineación oficial de fachada.
Art. 67. Retranqueos.—Serán de 5 metros a frente de solar, con independencia de lo
dispuesto en el artículo anterior; y de 5 metros a los restantes linderos pudiendo reducirse
o suprimirse cuando la tipología de los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 68. Parcela mínima.—La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior
a los 1.000 metros cuadrados.
Art. 69. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 20 metros. El frente máximo
no se fija.

BOCM-20210709-69

Condiciones particulares para la zona de equipamientos y servicios