Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Art. 70. Superficie de ocupación máxima.—Será del 50 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 71. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 12 metros, medidos según el procedimiento establecido en estas normas urbanísticas. Por encima
de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en
una superficie que no excederá el 20 por 100 de la ocupación máxima, computando dicha
superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
Art. 72. Edificabilidad.—Será de un metro cuadrado por metro cuadrado medidos
sobre parcela neta.
Art. 73. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de esta claves es el definido en el artículo 65, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en
este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del listado, que figura a continuación:
a) Automóvil. Compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situaciones D y G. Compatibles los grupos VII, VIII y IX, situación G, para usos característicos M y P. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial. Compatibles los grupos I, II y III, situaciones A, E, F y G, para uso
característico M. Prohibido en todos los demás casos.
c) Industrial y almacenaje. Compatible la categoría 2.a, en situación G, para uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
d) Comercial. Característico el grupo V, en situación G, sólo para mercados municipales. Prohibido en todos los demás casos.
e) Oficinas. Compatible el grupo II, situaciones E y F, para uso característico M.
f) Hostelería. Compatibles los grupos I y II, en cualquier situación, como parte del
programa del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Característico en grupos I, II y III,
situaciones A, F y G. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo. Característico en grupos I, II y III, en situaciones F y G.
j) Religioso. Característico en grupos I y II, situaciones A y F.
k) Deportivo. Característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.
l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos. Característico el grupo I, situación E; el grupo II, en situación H; y el grupo III, en situación. Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 6
Condiciones particulares para las zonas de espacios públicos libres
y viario local y centros de transformación
Art. 74. Definiciones y ámbito.—Es el uso correspondiente a aquellos espacios destinados a plantaciones y/o instalaciones complementarias, al servicio del recreo y esparcimiento, y de acceso a las diversas parcelas del sector.
Art. 75. Edificabilidad y condiciones particulares.—1. En la zona de espacios libres (grado 2) será de aplicación lo especificado al efecto en el artículo 6.23 del P. G. O. U.
de Alcalá de Henares con la salvedad hecha en el punto 4 de este artículo.
2. Los centros de transformación, a que hace referencia el artículo 53.7 del reglamento de planeamiento estatal, se ubicarán en los lugares que al efecto se señalen en el proyecto de urbanización con sujeción a las siguientes condiciones: coherencia con los esquemas de redes incorporados en el Plan Parcial; posibilidad de implantación sobre rasante en
espacios libres con sujeción a lo expresado en el punto 1 del siguiente artículo; posibilidad
de implantación, bajo rasante en espacios libres y sistemas generales, sin limitación global
de edificabilidad; altura máxima permitida sobre rasante de una planta y tres metros de línea de cornisa.
Art. 76. Usos característicos y permitidos.—Serán los que específicamente establece el P. G. O. U. para la clave 51, espacios libres (grado 2) en su artículo 6.23, salvo en la
edificabilidad que será en este sector de 0,01 m2/m2.

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