Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Pág. 241

TÍTULO QUINTO
Condiciones particulares de desarrollo, gestión y régimen del suelo
Art. 77. Cesiones: ámbitos y obligaciones de urbanización y ejecución.—1. Serán
de cesión obligatoria y gratuita los terrenos correspondientes a:
a. Viario local.
b. Equipamientos y servicios públicos.
c. El 10 por 100 del aprovechamiento medio del Sector.
2. Los terrenos correspondientes a la cesión de aprovechamiento lucrativo se fijarán
en el proyecto de reparcelación para el que el señalamiento que se incluye en el P. P. tendrá carácter de directriz.
3. Los terrenos de cesión obligatoria (el 10 por 100) se cederán debidamente urbanizados, no así los excesos que deberán soportar los gastos de urbanización.
Art. 78. Sistema de actuación.—El sistema de actuación del P. P. será el de compensación.
Art. 79. Mantenimiento de la urbanización.—1. Se constituirá por los propietarios
una entidad urbanística colaboradora para la conservación de las obras de urbanización y el
mantenimiento de las dotaciones o instalaciones de los servicios públicos.
2. Entre tanto se constituye la entidad urbanística colaboradora las funciones correspondientes serán ejercidas por los promotores del P. P. que estarán facultados, cuando se
trate de servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado, para imponer y recaudar de los propietarios de terrenos las contraprestaciones correspondientes.
TÍTULO SEXTO

Art. 80. Condiciones generales.—Las vías pecuarias son redes supramunicipales,
calificadas como “redes supramunicipales vías pecuarias espacio libre protegido”, y su uso
es el de “vía pecuaria”. El uso vías pecuarias se ajustará a los establecido por la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público pecuario de las comunidades autónomas y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiendo
a la consejería competente en materia de vías pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles por la
legislación urbanística.
Se debe remitir al organismo responsable de vías pecuarias, para su informe, el planeamiento urbanístico general y el desarrollo derivado del presente Plan General de Ordenación Urbana, que se vea afectado directa o indirectamente por alguna vía pecuaria.
El acondicionamiento de los terrenos de dominio público pecuario existentes dentro
del ámbito se realizará en el marco del proyecto de urbanización del sector, por lo que deberá remitirse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una separata técnica del proyecto de acondicionamiento de los mismos.
Art. 81. Interferencias de vías pecuarias con viario rodado.—Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se cumplirán las siguientes prescripciones:
a) Se evitará la construcción de rotondas sobre el dominio público pecuario. Si la
realización fuese imprescindible, se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios
de las vías pecuarias.
b) En los cruces con carreteras, y viales en general, se deben habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las
reservas de suelo para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (previen-

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Condiciones de usos en las vías pecuarias