Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
do la construcción de pasos a distinto nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.
En el caso de viales rápidos los cruces se realizarán a distinto nivel, y si las condiciones de seguridad lo permitiesen podrán realizarse cruces al mismo nivel, que serán
debidamente diferenciados mediante una suave elevación de la cota de la capa de rodadura. En todos los casos el pavimento estará constituido por materiales no asfálticos, preferiblemente adoquines de piedras naturales (rocas, basaltos, calizas, etc.),
indicando en la señalización la existencia de un cruce con vía pecuaria.
c) Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el
caso de que un viario rodado de nueva construcción deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”, de la Ley 8/1998, no pudiéndose
ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el consejero en que recaiga la competencia en materia de vías pecuarias haya acordado
mediante orden la modificación del trazado. En el caso de que un viario público
no sitúe longitudinalmente sobre vía pecuaria, se considera como no estructurante y su construcción quedará condicionada a la inexcusabilidad técnica de construirlo fura de la vía pecuaria y a la pertinente modificación de trazado.
Todas estas actuaciones descritas en los puntos a, b y c deberán ser aprobados por
el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del
oportuno expediente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y
siempre por solicitud del organismo promotor. Mientras no recaiga la resolución
pertinente no se podrán ocupar los terrenos de las vías pecuarias.
Art. 82. Modificaciones del trazado de vías pecuarias.—Las modificaciones de trazado, originadas por cualquier motivo, no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el
organismo competente en materia de vías pecuarias.
Art. 83. Infraestructuras lineales que afectan a las vías pecuarias.—Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo
competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables, y en
las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”), de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Art. 84. Acondicionamiento de las vías pecuarias.—La dirección general competente
en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente cuando las mismas atraviesen
suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana.
Para acometer los acondicionamientos se atenderá, con carácter general, a las siguientes prescripciones:
a) En el caso de vías pecuarias que transcurran por suelo urbano y urbanizable sectorizado, se acondicionarán como parques lineales constituidos por un paseo de una
anchura comprendida entre 1 y 6 metros, estabilizado con piedra natural. El resto
de la anchura de la vía se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que
tengan un porte mínimo de 1,5 metros, aplicándoles al menos siete riegos durante los primeros dos años después de su plantación, realizando obligatoriamente un
mínimo de cinco riegos en la época estival. Se podrán colocar bordillos con bordes en forma de cuña, que no sobresalgan más de 10 cm.
b) Si se trata de vías pecuarias que transcurren por suelo urbano no sectorizado y no
urbanizable de especial protección, los caminos interiores a las vías pecuarias tendrán una anchura máxima de 5 metros –más cunetas-. El material de la capa de rodadura utilizado será zahorra. El resto de la anchura de la vía pecuaria se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que tengan un porte mínimo de 1,5
metros, aplicándoles al menos siete riegos durante los primeros dos años después
de su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de cinco riegos en la
época estival.
c) El acondicionamiento de las vías pecuarias incluirá: señalización adecuada, enteramiento de las infraestructuras lineales aéreas que lo atraviesen, plantación de especies vegetales apropiadas, de poca necesidad hídrica, preferiblemente autóctonas y con riego durante los cinco primeros años. El subtipo 1.2. incluirá
mobiliario (bancos y papeleras), alumbrado público y el riego de las especies vegetales será automático. Así como la ejecución de un carril bici.
BOCM-20210709-69
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 162
do la construcción de pasos a distinto nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.
En el caso de viales rápidos los cruces se realizarán a distinto nivel, y si las condiciones de seguridad lo permitiesen podrán realizarse cruces al mismo nivel, que serán
debidamente diferenciados mediante una suave elevación de la cota de la capa de rodadura. En todos los casos el pavimento estará constituido por materiales no asfálticos, preferiblemente adoquines de piedras naturales (rocas, basaltos, calizas, etc.),
indicando en la señalización la existencia de un cruce con vía pecuaria.
c) Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el
caso de que un viario rodado de nueva construcción deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”, de la Ley 8/1998, no pudiéndose
ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el consejero en que recaiga la competencia en materia de vías pecuarias haya acordado
mediante orden la modificación del trazado. En el caso de que un viario público
no sitúe longitudinalmente sobre vía pecuaria, se considera como no estructurante y su construcción quedará condicionada a la inexcusabilidad técnica de construirlo fura de la vía pecuaria y a la pertinente modificación de trazado.
Todas estas actuaciones descritas en los puntos a, b y c deberán ser aprobados por
el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del
oportuno expediente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y
siempre por solicitud del organismo promotor. Mientras no recaiga la resolución
pertinente no se podrán ocupar los terrenos de las vías pecuarias.
Art. 82. Modificaciones del trazado de vías pecuarias.—Las modificaciones de trazado, originadas por cualquier motivo, no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el
organismo competente en materia de vías pecuarias.
Art. 83. Infraestructuras lineales que afectan a las vías pecuarias.—Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo
competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables, y en
las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”), de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Art. 84. Acondicionamiento de las vías pecuarias.—La dirección general competente
en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente cuando las mismas atraviesen
suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana.
Para acometer los acondicionamientos se atenderá, con carácter general, a las siguientes prescripciones:
a) En el caso de vías pecuarias que transcurran por suelo urbano y urbanizable sectorizado, se acondicionarán como parques lineales constituidos por un paseo de una
anchura comprendida entre 1 y 6 metros, estabilizado con piedra natural. El resto
de la anchura de la vía se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que
tengan un porte mínimo de 1,5 metros, aplicándoles al menos siete riegos durante los primeros dos años después de su plantación, realizando obligatoriamente un
mínimo de cinco riegos en la época estival. Se podrán colocar bordillos con bordes en forma de cuña, que no sobresalgan más de 10 cm.
b) Si se trata de vías pecuarias que transcurren por suelo urbano no sectorizado y no
urbanizable de especial protección, los caminos interiores a las vías pecuarias tendrán una anchura máxima de 5 metros –más cunetas-. El material de la capa de rodadura utilizado será zahorra. El resto de la anchura de la vía pecuaria se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que tengan un porte mínimo de 1,5
metros, aplicándoles al menos siete riegos durante los primeros dos años después
de su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de cinco riegos en la
época estival.
c) El acondicionamiento de las vías pecuarias incluirá: señalización adecuada, enteramiento de las infraestructuras lineales aéreas que lo atraviesen, plantación de especies vegetales apropiadas, de poca necesidad hídrica, preferiblemente autóctonas y con riego durante los cinco primeros años. El subtipo 1.2. incluirá
mobiliario (bancos y papeleras), alumbrado público y el riego de las especies vegetales será automático. Así como la ejecución de un carril bici.
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