Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 243
TÍTULO SÉPTIMO
De conformidad a lo dispuesto en el Informe Ambiental emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de 23 de diciembre de 2019, que forma parte de este
texto refundido del Plan Parcial como Anexo VII-10-1, se incluyen las condiciones señaladas para el desarrollo del sector (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas
verdes…).
Art. 85. Requisitos sanitario-ambientales
— En relación con los efectos significativos que se originan en la ejecución de obras
de los futuros proyectos (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas
verdes) del planeamiento propuesto, los principales impactos para la salud de la
población son la producción de partículas, polvo y ruido y la proliferación de plagas (roedores y artrópodos principalmente). Dichos impactos deberán incluirse en
los correspondientes proyectos que desarrollen la presente modificación, junto
con las mejores técnicas disponibles para minimizar éstos (humidificar los escombros y áreas con polvo, cubrición de camiones…), extremando su aplicación cuando existan en el ámbito de actuación establecimientos que alojen población vulnerable (residencias de mayores, centros sanitarios, educativos, establecimientos
deportivos), al menos en un área de influencia de 500 metros.
Además, en relación con las plagas, el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá incluir este impacto y contemplar las medidas de vigilancia y control vectorial durante la ejecución de las obras, al objeto de evitar problemas sanitarios a la
población (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades…) por dispersión
de estos vectores a áreas con población (laboral y residencial) próximas a las obras.
— Respecto a los impactos contemplados para el abastecimiento de agua potable, indicar que durante las obras de enlace con la red de abastecimiento existente deberán
extremarse las medidas de seguridad con el fin de evitar roturas y contaminación de
ésta. Asimismo, respecto a las normas generales de urbanización y los requisitos relacionados con la red de abastecimiento y concretamente, respecto a la acometida
prevista en el sector y en los nuevos equipamientos, deberán incorporar necesariamente los requisitos de la norma básica del Estado “Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano”, norma que regula los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias del agua potable. El Canal de Isabel II como empresa pública acomete la gestión del agua bajo los criterios de la citada norma sanitaria. Así,
conforme al artículo 13 de la citada normativa, el gestor del abastecimiento deberá
contar con el informe sanitario vinculante, en caso de proyecto de construcción de
nueva conducción o red de distribución que supere la longitud de 500 m, construcción de un depósito de red o remodelación de lo existente, en el que se indiquen las
condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dicho informe será
emitido por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), con carácter previo a la construcción/remodelación, y un segundo informe, a la puesta en funcionamiento.
Deberá también evitarse la proximidad de las nuevas canalizaciones (riego, saneamiento, telefonía, red eléctrica…) a pozos y sondeos destinados a consumo humano.
— En relación a la posibilidad de uso de agua regenerada para el riego de las zonas
verdes propuestas, el gestor deberá disponer de un informe sanitario vinculante específico para el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo
de Cuenca y emitido por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la concesión administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo 4.3, del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas
para el riego, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se dispone del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones
y elementos que integran dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etc.), así
como, los criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo
para la salud pública.
BOCM-20210709-69
Condicionantes medioambientales
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 243
TÍTULO SÉPTIMO
De conformidad a lo dispuesto en el Informe Ambiental emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de 23 de diciembre de 2019, que forma parte de este
texto refundido del Plan Parcial como Anexo VII-10-1, se incluyen las condiciones señaladas para el desarrollo del sector (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas
verdes…).
Art. 85. Requisitos sanitario-ambientales
— En relación con los efectos significativos que se originan en la ejecución de obras
de los futuros proyectos (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas
verdes) del planeamiento propuesto, los principales impactos para la salud de la
población son la producción de partículas, polvo y ruido y la proliferación de plagas (roedores y artrópodos principalmente). Dichos impactos deberán incluirse en
los correspondientes proyectos que desarrollen la presente modificación, junto
con las mejores técnicas disponibles para minimizar éstos (humidificar los escombros y áreas con polvo, cubrición de camiones…), extremando su aplicación cuando existan en el ámbito de actuación establecimientos que alojen población vulnerable (residencias de mayores, centros sanitarios, educativos, establecimientos
deportivos), al menos en un área de influencia de 500 metros.
Además, en relación con las plagas, el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá incluir este impacto y contemplar las medidas de vigilancia y control vectorial durante la ejecución de las obras, al objeto de evitar problemas sanitarios a la
población (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades…) por dispersión
de estos vectores a áreas con población (laboral y residencial) próximas a las obras.
— Respecto a los impactos contemplados para el abastecimiento de agua potable, indicar que durante las obras de enlace con la red de abastecimiento existente deberán
extremarse las medidas de seguridad con el fin de evitar roturas y contaminación de
ésta. Asimismo, respecto a las normas generales de urbanización y los requisitos relacionados con la red de abastecimiento y concretamente, respecto a la acometida
prevista en el sector y en los nuevos equipamientos, deberán incorporar necesariamente los requisitos de la norma básica del Estado “Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano”, norma que regula los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias del agua potable. El Canal de Isabel II como empresa pública acomete la gestión del agua bajo los criterios de la citada norma sanitaria. Así,
conforme al artículo 13 de la citada normativa, el gestor del abastecimiento deberá
contar con el informe sanitario vinculante, en caso de proyecto de construcción de
nueva conducción o red de distribución que supere la longitud de 500 m, construcción de un depósito de red o remodelación de lo existente, en el que se indiquen las
condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dicho informe será
emitido por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), con carácter previo a la construcción/remodelación, y un segundo informe, a la puesta en funcionamiento.
Deberá también evitarse la proximidad de las nuevas canalizaciones (riego, saneamiento, telefonía, red eléctrica…) a pozos y sondeos destinados a consumo humano.
— En relación a la posibilidad de uso de agua regenerada para el riego de las zonas
verdes propuestas, el gestor deberá disponer de un informe sanitario vinculante específico para el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo
de Cuenca y emitido por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la concesión administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo 4.3, del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas
para el riego, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se dispone del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones
y elementos que integran dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etc.), así
como, los criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo
para la salud pública.
BOCM-20210709-69
Condicionantes medioambientales