Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Además en el caso de que la modalidad seleccionada para el riego de las zonas
verdes y vía pública fuera por aspersión, es preciso reseñar que dicha modalidad
en el medio urbano, está considerada como dispositivo de riesgo de proliferación
y dispersión de Legionella spp., encontrándose sujeto a los requisitos y programas
higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que
establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Además, deberá cumplirse con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y norma de desarrollo evitar la dispersión de
bioaerosoles a la población:
• En todas las zonas donde se utilice agua residual depurada para el riego se fijarán carteles o indicaciones que lo señalicen con claridad.
• El riego no debe realizarse en horas de afluencia del público, pudiéndose efectuar en horario nocturno o cuando las instalaciones estén cerradas al público.
• Siempre que sea posible se empleará riego localizado por goteo. Si no fuere posible, se utilizarán aspersores de corto alcance o baja presión dirigidos hacia el
suelo, para el riego de los campos deportivos y zonas verdes de acceso público.
• En caso de generación de aerosoles que puedan alcanzar a los usuarios, trabajadores, a las vías públicas o a zonas habilitadas, se preverá la interposición de
obstáculos o pantallas protectoras que eviten su propagación. En el caso de las
zonas habitadas se guardará una distancia mínima de seguridad de 150 m, por
lo que deberán tener en consideración las distancias a las zonas residenciales
próximas.
— Por otra parte, respecto a la caracterización ambiental del ámbito y en concreto la
situación de la calidad del aire, en lo que se refiere a la estimación de la calidad
atmosférica y la evolución del cumplimiento a nivel de zona de los niveles legislados de protección de la salud de las personas para el ozono y el resto de contaminantes referenciados, es preciso estudiar la distribución de las medias mensuales (no limitado a diez días como el presentado) de estos contaminantes a lo largo
del año para asegurar cierta representatividad. Por ejemplo el ozono presenta el
mayor número de superaciones en los meses de verano: junio, julio y agosto (no
en el mes de abril).
— En relación a la contaminación acústica, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, respecto a las áreas de sensibilidad acústica (uso sanitario, docente o educativo, cultural) y las condiciones exigidas en las zonas de superación del nivel de ruido.
TÍTULO OCTAVO
Redes supramunicipales
Art. 86.
— El presente Plan Parcial integra las determinaciones relativas al Convenio de Monetización de Redes Supramunicipales del Sector, de 6 de septiembre de 2006
(Anexo VII-10-2).
— Deberá remitirse a esta Subdirección General copia de la cuenta de liquidación, así
como la documentación relativa a las parcelas de cesión con destino a redes supramunicipales del proyecto de reparcelación aprobado definitivamente del sector de
referencia. Dicha remisión deberá efectuarse con anterioridad a la inscripción en
el Registro de la Propiedad de la modificación del proyecto de reparcelación de
las parcelas de cesión, libres de cargas, servidumbres y gravámenes”.
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