Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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2. En lo que se quede establecido por ellas, serán de aplicación las condiciones generales de estas normas y, el P. G. O. U.
3. En todo caso se deberá cumplir la normativa supramunicipal que fuera de aplicación.
Art. 38. Obras admisibles.—1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición.
2. En los edificios que se construyan en ejecución del P. P., se admitirán las obras en
los edificios (remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación) con
sujeción a los límites establecidos en el presente P. P.
3. En todo caso las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de esas normas y del P. G. O. U.
Capítulo 2
Condiciones particulares de la zona de industria productiva-logística
Art. 39. Definición.—Se define como uso industrial productivo–logístico el correspondiente a los establecimientos dedicados a la fabricación, obtención y transformación de productos, así como su almacenamiento y preparación, incluso el envasado, transporte y distribución
de estos productos y las materias primas; el almacenaje de bienes industriales y su preparación
para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución.
Se incluye como uso industrial-logístico el almacén, depósito, guarda, conservación,
distribución o acopio de materias primas o elaboradas. Forman parte, asimismo, aquellas
actividades inherentes a los procesos productivos o de almacenamiento, como oficinas,
áreas administrativas, vestuarios, servicios, comedores, etc., ligados a la empresa.
Se consideran incluidas en este uso aquellas actividades propias del comercio mayorista sin venta directa al público. Se consideran también actividad industrial aquellas en la
que se proceda a la venta o tasación al por menor de lo almacenado o producido siempre
que, la superficie destinada a la venta, no supere el 15 por 100 de la superficie edificada del
uso industrial de la parcela.
Art. 40. Alineación y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por
las ordenanzas.
Art. 41. Retranqueos.—Serán de diez metros a frente de solar, y de cinco metros a
los restantes linderos. No obstante, y siempre que medie mutuo acuerdo entre propietarios
colindantes, estos retranqueos podrán reducirse, con independencia de que el incumplimiento de la franja indicada supondrá el sometimiento a las limitaciones de uso, según la
situación que se establezca para este caso, en aras de la seguridad (prevención y extinción
de incendios, impactos causados al vecino, etc.). En las franjas de retranqueo podrán edificarse cuerpos secundarios de la edificación, tales como garitas de control o información, de
una altura máxima de 3,50 metros. El espacio de retranqueo se utilizará de acuerdo con las
siguientes limitaciones:
a) El espacio de retranqueo a alineación exterior:
PERMITIDO
-

Ajardinamiento
Ajardinamientos
Paso de Vehículos
Carga-descarga

-

NO PERMITIDO
Almacenaje de cualquier tipo
Instalaciones auxiliares
Construcciones auxiliares (*)
Depósito de residuos no controlados
Obstaculización del paso de vehículos
(*) Se permite garita de control

PERMITIDO
-

Ajardinamiento
Aparcamientos
Paso de vehículos
Carga-descarga
Instalaciones auxiliares, como
silos de almacenaje de materias primas

-

NO PERMITIDO
Obstáculos paso de vehículos
Construcciones auxiliares
Depósito de residuos no controlados
Almacenamiento

Art. 42. Parcelas máxima y mínima.—No se limita la superficie máxima de parcela,
pudiendo contemplarse la existencia de una parcela única.
La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 2.500 m2, quedando expresamente prohibida la fragmentación en locales cuando la superficie de la parcela adscri-

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b) En espacio de retranqueo a linderos laterales y traseros: