Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Art. 31. Condiciones generales de los usos.—1. En el ámbito del P. P. serán de
aplicación las presentes normas complementadas con las condiciones generales de los usos
incorporados en el P. G. O. U.
2. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se definen en las presentes normas, complementadas con lo dispuesto al efecto en el P. G. O. U.
3. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la ordenación, los usos se
dividen en característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la zona.
4. En cualquier caso se estará a lo que disponga la normativa sectorial aplicable a
cada caso.
Art. 32. Aparcamientos.—En aquellas zonas o áreas en las que el P. P. establece obligaciones de aparcamiento superiores a las fijadas por el P. G. O. U. serán de aplicación las
obligaciones fijadas por el P. P.
Capítulo 3
Condiciones generales de la parcelación
Art. 33. Parcelación.—1. La parcelación del P. P. supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida.
2. El proyecto de parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el P. P.
3. Los proyecto de parcelación podrán tener como ámbito:
— Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este P. P.
— Los que resulten de la aplicación del artículo 36 de estas normas.
Art. 34. Agregación de parcelas.—1. Como el P. P. no establece parcelas máximas
podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre que la parcela agregada tenga como límites
de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar los de las parcelas que en ella se
agregan.
2. Podrán agregarse parcelas pertenecientes al mismo tipo de uso, sea cual sea el nivel fijado en el P. P. siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
3. Cuando del resultado de una agrupación resulte una parcela superior a 10.000 m2.
será preciso desarrollar un estudio de detalle en el caso de que se proyecte más de un edificio dentro de la misma al objeto de analizar los accesos a las distintas edificaciones desde
el viario público.
Art. 35. Subdivisión de parcelas.—Por la definición del P. P. o por las agregaciones
permitidas en el artículo 34 de esas normas, pueden darse parcelas cuya superficie exceda
a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá realizarse su subdivisión siempre
que se cumplan las condiciones correspondientes de aplicación a cada una de las parcelas
resultantes.
Art. 36. Redefinición de parcelario.—Además de las agregaciones y subdivisiones a
que hacen referencia los artículos 34 y 35, los proyectos de parcelación tendrán libertad de
redefinir el parcelario con sujeción en todo caso a las condicionantes fijadas en estas normas.
TÍTULO CUARTO
Condiciones particulares de las zonas
Capítulo 1
Condiciones particulares comunes a todas las zonas
Art. 37. Definición y aplicación.—1. Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada zona.
BOCM-20210709-69
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Art. 31. Condiciones generales de los usos.—1. En el ámbito del P. P. serán de
aplicación las presentes normas complementadas con las condiciones generales de los usos
incorporados en el P. G. O. U.
2. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se definen en las presentes normas, complementadas con lo dispuesto al efecto en el P. G. O. U.
3. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la ordenación, los usos se
dividen en característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la zona.
4. En cualquier caso se estará a lo que disponga la normativa sectorial aplicable a
cada caso.
Art. 32. Aparcamientos.—En aquellas zonas o áreas en las que el P. P. establece obligaciones de aparcamiento superiores a las fijadas por el P. G. O. U. serán de aplicación las
obligaciones fijadas por el P. P.
Capítulo 3
Condiciones generales de la parcelación
Art. 33. Parcelación.—1. La parcelación del P. P. supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida.
2. El proyecto de parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el P. P.
3. Los proyecto de parcelación podrán tener como ámbito:
— Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este P. P.
— Los que resulten de la aplicación del artículo 36 de estas normas.
Art. 34. Agregación de parcelas.—1. Como el P. P. no establece parcelas máximas
podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre que la parcela agregada tenga como límites
de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar los de las parcelas que en ella se
agregan.
2. Podrán agregarse parcelas pertenecientes al mismo tipo de uso, sea cual sea el nivel fijado en el P. P. siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
3. Cuando del resultado de una agrupación resulte una parcela superior a 10.000 m2.
será preciso desarrollar un estudio de detalle en el caso de que se proyecte más de un edificio dentro de la misma al objeto de analizar los accesos a las distintas edificaciones desde
el viario público.
Art. 35. Subdivisión de parcelas.—Por la definición del P. P. o por las agregaciones
permitidas en el artículo 34 de esas normas, pueden darse parcelas cuya superficie exceda
a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá realizarse su subdivisión siempre
que se cumplan las condiciones correspondientes de aplicación a cada una de las parcelas
resultantes.
Art. 36. Redefinición de parcelario.—Además de las agregaciones y subdivisiones a
que hacen referencia los artículos 34 y 35, los proyectos de parcelación tendrán libertad de
redefinir el parcelario con sujeción en todo caso a las condicionantes fijadas en estas normas.
TÍTULO CUARTO
Condiciones particulares de las zonas
Capítulo 1
Condiciones particulares comunes a todas las zonas
Art. 37. Definición y aplicación.—1. Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada zona.
BOCM-20210709-69
Pág. 236
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